H. Ayuntamiento Municipal de Mochitlán

TRÁMITES Y
SERVICIOS

El portal para identificar todos los trámites y servicios que se brindan en este Ayuntamiento.

Esta Unidad de Transparencia pone a disposición del público en general la información pública fundamental establecida tanto en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, como en la Ley Número 207 de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Guerrero.

Servicio: Conciliaciones.

Fundamento jurídico-administrativo: artículo 8 fracción lll del reglamento interno del H. Ayuntamiento de Mochitlán Gro.       

Descripción: Es audiencia llevada a cabo a petición de parte, la función de sindicatura es mediadora y conciliadora, esto ayuda a que es conflicto entre los ciudadanos no lleguen a mayores y lleguen a acuerdos voluntarios satisfactorios, sin afectar y vulnerar ningún derecho de las partes.

Requisitos:

  1. Credencial de elector.
  2. Cualquier información adicional requerida para el caso.

Costo:  Gratuita.

Sustento legal para su cobro: Ninguna.

Tiempo de respuesta del servicio: Inmediata.

Vigencia: No Aplica.

 

 

Trámite: Elaboración de Constancias como son Radicación, posesión, Identidad, Pobreza, Dependencia económica, Soltería.

Fundamento jurídico-administrativo: Artículo 98 fracción VII y IX de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Guerrero

Descripción: La ciudadanía puede solicitar constancias para tramites que requiera, presentando la documentación pertinente a el tipo de constancia solicitada.

Requisitos para constancia de radicación:

  1. Credencial de elector
  2. Comprobante de domicilio
  3. Acta de nacimiento.

 

Costo: $35.00.

Sustento legal para su cobro: ARTÍCULO 45 de la ley número 558 de ingresos para el municipio de Mochitlán.

Tiempo de respuesta del trámite: Inmediato

Vigencia: No Aplica


Requisitos para constancia de posesión:

  1. Credencial de elector
  2. Comprobante de domicilio
  3. Acta de nacimiento.
  4. Papeles que acrediten la posesión. Ya sea copia de escritura o contrato de arrendamiento

 

Costo: $50.00.

Sustento legal para su cobro: ARTÍCULO 45 de la ley número 558 de ingresos para el municipio de Mochitlán.

Tiempo de respuesta del trámite: Inmediato

Vigencia: No Aplica


Requisitos para constancia de Identidad:

  1. Credencial de elector
  2. Comprobante de domicilio
  3. Acta de nacimiento.
  4. Fotografía tamaño infantil

 

Costo: $120.00.

Sustento legal para su cobro: ARTÍCULO 45 de la ley número 558 de ingresos para el municipio de Mochitlán.

Tiempo de respuesta del trámite: Inmediato

Vigencia: No Aplica.


Requisitos para constancia de pobreza:

  1. Credencial de elector
  2. Comprobante de domicilio
  3. Acta de nacimiento.

 

Costo: Gratuito.

Sustento legal para su cobro: Ninguno

Tiempo de respuesta del trámite: Inmediato

Vigencia: No Aplica.


Requisitos para constancia de Dependencia Económica:

  1. Credencial de elector de ambas personas solicitante y dependiente.
  2. Comprobante de domicilio

Costo: $50.00.

Sustento legal para su cobro: ARTÍCULO 45 de la ley número 558 de ingresos para el municipio de Mochitlán.

Tiempo de respuesta del trámite: Inmediato.

Vigencia: No Aplica.


Requisitos para constancia de Soltería:

  1. Credencial de elector.
  2. Comprobante de domicilio.
  3. Acta de nacimiento.

 

Costo: $120.00.

Sustento legal para su cobro: ARTÍCULO 45 de la ley número 558 de ingresos para el municipio de Mochitlán.

Tiempo de respuesta del trámite: Inmediato

Vigencia: No Aplica.

 

Trámite: Obtener la Pre-cartilla del Servicio Militar Nacional.

Fundamento jurídico-administrativo: Artículo 1 de la Ley del Servicio Militar.

Descripción: El ciudadano se presenta con su documentación correspondiente para la entrega de su pre-cartilla del Servicio Militar Nacional.

Requisitos:

  1. Una copia de los siguientes documentos:
  2. Acta de nacimiento
  3. Curp
  4. Credencial de elector.
  5. Constancia de estudios semestre actual o ultimo certificado
  6. Comprobante de domicilio.
  7. Cuatro fotografías B/N, tamaño precartilla 35×45 mm. (De frente, sin retoque, sin barba, sin bigote, sin lentes, sin aretes, sin gorra, pelo corto, con camisa blanca).

Costo: Gratuito.

Sustento legal para su cobro: Ninguno.

Tiempo de respuesta del trámite: Inmediato.

Vigencia: No Aplica.

 

 

Tramite: Donación de aparatos funcionales, aparatos auditivos y lentes graduados.

Fundamento jurídico-administrativo:

Art.1. y Art. 2 de la Ley General de las Personas con Discapacidad.

Descripción:  El Sistema DIF Municipal lleva a cabo las gestiones para toda la población en general, con el objetivo de promover cambios en las condiciones de vida de las personas vulnerables con alguna discapacidad motora, auditiva y visual, estos programas buscan reestablecer la autonomía, calidad de vida e integración social. Por lo cual se ofrece el apoyo realizando    tramites de los diferentes aparatos funcionales como son Sillas de Ruedas, Sillas PCI., Sillas PCA., Bastones de 1 y 4 puntos, Andaderas, Muletas, Auxiliares Auditivos y Lentes Graduados.

Requisitos: 

  1. Credencial de elector al 200%
  2. Curp
  3. Acta de nacimiento
  4. Comprobante de domicilio
  5. 2 números Telefónicos
  6. Fotografía de cuerpo completo del paciente
  7. Examen de la vista (para la donación de lentes)

Costo:  Gratuito.

Sustento legal para su cobro:  Ninguno.

Tiempo de respuesta del trámite: 2 meses aproximadamente.

Vigencia: Tiempo de espera de una respuesta o resolución favorable.

Trámite: Incorporación al Padrón de Asistencia Social Alimentaria.

Fundamento jurídico-administrativo:

Norma Oficial Mexicana NOM-014-SSA3-2013, Para la Asistencia Social Alimentaria a Grupos de Riesgo.

Descripción: El programa tiene como finalidad, apoyar a los adultos mayores, discapacitados, mujeres embarazadas, en periodo de lactancia y  niños de 6 meses a 5 años 11 meses no escolarizados, así como personas con carencia alimentaria y/o desnutrición con inseguridad alimentaria y vulnerabilidad a través de una dotación alimentaria con productos básicos, contribuyendo a la disminución de la inseguridad alimentaria, otorgándoles dotaciones alimentarias con productos básicos y pláticas de orientación alimentaria que fomenten los buenos hábitos alimenticios, coadyuvando así a mejorar su calidad de nutrición.

Requisitos:

Mujeres embarazadas y en periodo de lactancia

  1. Credencial de elector al 200 %.
  2.  
  3. Comprobante de domicilio.

Lactantes menores de 6 a 24 meses de edad.

  1. Credencial de elector al 200%. Del padre o tutor
  2. Curp del menor.
  3. Acta de nacimiento del menor.
  4. Cartilla de vacunación
  5. Comprobante de domicilio.

Personas con discapacidad

  1. Credencial de elector al 200 %.
  2.  
  3. Comprobante de domicilio.
  4. Certificado médico o credencial de discapacidad

Adultos mayores

  1. Credencial de elector al 200 %.
  2.  
  3. Comprobante de domicilio.
  4. Credencial de INAPAM o acta de nacimiento.

Menores de 2 a 5 años 11 meses no escolarizados

  1. Credencial de elector al 200%.
  2. Curp del menor.
  3. Acta de nacimiento del menor.
  4. Comprobante de domicilio.

Costo: Gratuito

Sustento legal para su cobro: Ninguno.

Tiempo de respuesta del trámite: 3 Meses.

Vigencia: 31 de diciembre del año en curso.

Servicio: Consultorio Médico.

Fundamento jurídico-administrativo:  El servicio de consultas médicas gratuitas se ofrece dentro del marco de los programas sociales de salud promovidos por las autoridades sanitarias, en cumplimiento con los lineamientos establecidos para la formación profesional de médicos pasantes y el ejercicio de su actividad en el ámbito comunitario, conforme a lo dispuesto en la legislación vigente en materia de salud pública y educación superior.

Descripción:   Estas consultas están orientadas a proporcionar atención médica básica y tratamiento sin costo alguno, independiente a que los recursos (medicamentos) estén disponibles. El horario de atención es de 9:00 AM a 4:00 PM, El servicio consiste en atención médica gratuita, que incluye:

  • Consulta médica general.
  • Diagnóstico de enfermedades comunes.
  • Prescripción de tratamientos adecuados, cuando sea necesario.

Entrega de medicamentos gratuitos, si se encuentran disponibles en la consulta. El objetivo es proporcionar atención integral, preventiva y curativa, así como orientación sobre hábitos saludables a la población local.  

Requisitos:  Ninguno.

Costo: Ninguno, el servicio no tiene costo alguno para los pacientes. La consulta y los medicamentos, si están disponibles, serán proporcionados de manera completamente gratuita.

Sustento legal para su cobro:  Ninguno.

Tiempo de respuesta del trámite: Inmediata.

Vigencia:   Este servicio está disponible de manera continua mientras dure la formación del médico pasante y mientras exista disponibilidad de recursos (medicamentos). La vigencia será hasta que concluya el periodo del servicio de prácticas profesionales.

Servicio: Asesoría y consulta técnica de nutrición.

Fundamento jurídico-administrativo: Articulo 4. Constitución política de los estados unidos mexicanos.

Descripción: La asesoría y consulta nutricional tiene como finalidad ayudar a la población en general con orientación alimentaria, elaboración de planes nutricionales de acuerdo a patologías y de esta manera se logre un manejo estable en la salud del ciudadano.

Requisitos:

Mayores de edad:

  1. Copia de la CURP
  2. Copia de la credencial de elector

Menores de edad:

  1. Copia de la CURP del menor de edad
  2. Copia de la credencial de elector del tutor.

Costo: Gratuito

Sustento legal para su cobro: Ninguno

Tiempo de respuesta del trámite: Inmediata

Vigencia: 30 de septiembre del 2027

Servicio: Atención psicológica.

Fundamento jurídico administrativo:

Artículo 4° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Fracción VII La Ley General de Salud.

Descripción:

Servicio de atención psicológica a los niños, niñas. Adolescentes, adultos y personas de la tercera edad, intervenciones a personas en situación de vulnerabilidad y violencia, platicas a padres y alumnos de las diferentes instituciones educativas.


Requisitos:

Personas mayores de edad:

  1. INE
  2. CURP
  3. Comprobante de domicilio.
  4. Número telefónico.

Menores de edad:

  1. INE de los padres o tutor.
  2. Acta de nacimiento.
  3. CURP
  4. Número de teléfono del padre o tutor.

Costos: Gratuito.

Sustento legal para su cobro: Ninguno

Tiempo de respuesta del trámite: Respuesta inmediata, teniendo una sesión por semana.
Vigencia:
El proceso depende de las necesidades de cada paciente.

Servicio: Atención a la mujer para diversas campañas de salud.

Fundamento jurídico-administrativo:

  • 3 y 4 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (LGAMULV).
  • 4 y 73 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
  • Artículos. 1,2 y 3 de la Ley General de Salud

Descripción:

El área de atención a la mujer tiene como finalidad el ofrecer un servicio de calidad, centrado en la igualdad de oportunidades, no3. discriminación, así como el ejercicio de los derechos de las mujeres. Promoviendo así la participación de las mujeres dentro de la sociedad, implementando proyectos productivos con beneficios directamente para ellas.

Requisitos:

  1. Credencial
  2. CURP
  3. Acta de nacimiento
  4. Comprobante de domicilio
  5. Número de teléfono


Costo:
Ninguno

Sustento legal para su cobro:  Ninguno

Tiempo de respuesta del trámite: De un mes a dos meses aproximadamente

Vigencia: 30 de septiembre de 2027.

Servicio: Unidad Básica de Rehabilitación.

Fundamento jurídico-administrativo:

Norma Oficial Mexicana NOM-168-SSA-1998.

Descripción: La UBR es un área que proporciona servicios de primer nivel, otorga atención de rehabilitación, servicios de promoción de la salud, prevención de discapacidad, rehabilitación simple, de referencia y contra referencia de personas.

Requisitos: Para tener derecho a los servicios que ofrece la UBR se necesitan los siguientes documentos.

  1. Identificación Oficial
  2. Comprobante De Domicilio.
  3. CURP
  4. Nota Médica Y Estudios Realizados.

Costo: Gratuito.

Sustento legal para su cobro: Ninguno.

Tiempo de respuesta del trámite: Inmediato.

Vigencia: 30 de septiembre del 2027.

Servicio: Atención a los adultos mayores a través del Club de la tercera edad la juventud es eterna.

Fundamento jurídico – administrativo:

Art. 5 de la Ley de los derechos de las personas adultas mayores.

Art. 4 de la constitución política de México.

Descripción:

El DIF municipal busca el bienestar de los adultos mayores de 60 años, a través de la creación del club la juventud es eterna, donde ellos puedan realizar actividades como manualidades, juegos de mesa, activación física, días de cine y viajes.

Requisitos:

  1. INE AL 200 %
  2. CURP
  3. Acta de nacimiento
  4. Comprobante de domicilio

Costo: Gratuito.

Sustento legal de cobro: Ninguno.

Tiempo de respuesta del trámite: Inmediato.

Vigencia: Durante la administración. 2024-2027.

Servicio: Procuraduría de protección de niñas, niños y adolescentes.

Fundamento jurídico:  Art. 2º, fracciones I,II y III , párrafo tercero, artículo 3º, 5º, 6º, 13º, fracciones I, II, II, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI, XVII, XVIII, XIX y XX de la Ley General de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y en el párrafo sexto, página seis, el artículo 1º y 4º de la Ley numero 812 para la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes del estado de Guerrero y para garantizar el pleno goce de los derechos de niñas, niños y adolescentes del municipio de Mochitlán, Gro.

Descripción: La procuraduría municipal de protección de niñas, niños y adolescentes tiene la responsabilidad de garantizar que niñas, niños y adolescentes del municipio de Mochitlán, Gro., tengan pleno goce de sus derechos en cumplimiento de la ley general de los derechos de niñas, niños y adolescentes, así también de la ley numero 812 para la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes del estado de Guerrero, brinda la atención necesaria para salvaguardar la integridad y sano desarrollo de Niñas, Niños y Adolescentes, dando atención médica, psicológica y acompañamiento a las distintas estancias correspondientes que se involucran garantemente en proteger a niñas, niños y adolescentes.

Requisitos:

Asistir a las oficinas de DIF para denunciar irregularidades en el incumplimiento o violación de los derechos de niñas, niños y adolescentes pertenecientes al municipio, llevando documentación que acredite que son menores de edad y parentesco con padres de familia y/o tutores.


Costo:
   Gratuito.

Sustento legal para su cobro: ninguno

Tiempo de respuesta del trámite: El tiempo de atención solicitada dependerá de la gravedad que presente el menor, y las instancias de atención que se requieran para garantizar sus derechos dando acompañamiento para agilizar los trámites correspondientes.

Vigencia: hasta finalizar tiempo de resolución.

 

 

Servicio: Pago del impuesto predial.

Fundamento jurídico-administrativo: Artículo 31, fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 15 fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero, Ley Número 082 de Ingresos para el Municipio de Mochitlán Del Estado de Guerrero, Para el Ejercicio Fiscal 2025.

Descripción: El contribuyente podrá realizar sus pagos de impuesto predial.

Requisitos:

  1. Ultimo recibo de pago, nombre completo del propietario o número de cuenta predial.

Costo: Variable dependiendo del valor catastral determinado del predio.

Sustento legal para su cobro: Ley Número 082 de Ingresos del Municipio de Mochitlán, Guerrero, Para el Ejercicio Fiscal 2025, artículo 8, y Reglamento de la Ley Número 266 de Catastro para los Municipios del Estado de Guerrero artículo 48.

Tiempo de respuesta del trámite: Inmediato.

Vigencia: Anual.

Servicio: Fosas en Propiedad.

Fundamento jurídico-administrativo: Ley Número 558 de Ingresos para el Municipio de Mochitlán del Estado de Guerrero, Para el Ejercicio Fiscal 2024.

Descripción: Adquisición de fosas en propiedad.

Requisitos:

  • Copia de la Credencial de elector del Solicitante.

Costo:

  • $ 601.82 por metro cuadrado.

Sustento legal para su cobro: Ley Número 558 de ingresos del Municipio de Mochitlán, Guerrero, para el ejercicio fiscal 2024, artículo 55, fracción II.

Tiempo de respuesta del trámite: Inmediato.

Vigencia: Perpetuidad.

Servicio: Inspección Catastral.

Fundamento jurídico-administrativo: Ley Número 558 de Ingresos para el Municipio de Mochitlán Del Estado de Guerrero, Para el Ejercicio Fiscal 2024.

Descripción: Consiste en realizar una Inspección física catastral de predio Urbano o Rústico, donde se verificará en campo las características cuantitativas y cualitativas del bien inmueble a inspeccionar.

Requisitos:

  1. Copia de la escritura.
  2. Copia del plano topográfico.

Costo: Variable, dependiendo del valor catastral determinado de las medidas y tipo de predio (Urbano o Rustico).

Sustento legal para su cobro: Ley Número 558 de Ingresos del Municipio de Mochitlán, Guerrero, Para el Ejercicio Fiscal 2024, artículo 46, fracción IV.

Tiempo de respuesta del trámite: 3 días hábiles.

Vigencia: No Aplica.

Trámite: Certificación de documentos catastrales.

Fundamento jurídico-administrativo: Ley Número 558 de Ingresos para el Municipio de Mochitlán Del Estado de Guerrero, Para el Ejercicio Fiscal 2024.

Descripción: El contribuyente podrá solicitar copias certificadas de documentos catastrales que existen en el archivo.

Requisitos:

  • Solicitud firmada por el propietario (formato proporcionado por la Dirección de Catastro);
  • Copia del recibo de pago de impuesto predial actualizado;
  • Copia de identificación del propietario;
  • En caso de no ser el propietario anexar identificación de la persona autorizada para realizar el trámite.

Costo: $ 117.02

Sustento legal para su cobro: Ley Número 558 de Ingresos del Municipio de Mochitlán, Guerrero, para el ejercicio fiscal 2024, artículo 45, fracción XII

Tiempo de respuesta del trámite: De uno a dos días hábiles.

Vigencia: No Aplica.

Trámite: Constancia de no adeudo de impuesto predial.

Fundamento jurídico-administrativo: Ley Número 558 de Ingresos para el Municipio de Mochitlán Del Estado de Guerrero, Para el Ejercicio Fiscal 2024.

Descripción: El contribuyente podrá solicitar un documento oficial, en el que se acredita que el inmueble se encuentra registrado en el padrón catastral y al corriente con su pago de impuesto predial.

Requisitos:

  • Recibo de pago del Impuesto predial actualizado.

Costo: $ 130.69

Sustento legal para su cobro: Ley Número 558 de Ingresos del Municipio de Mochitlán, Guerrero, para el ejercicio fiscal 2024, artículo 46, fracción l, numero 2.

Tiempo de respuesta del trámite: De uno a dos días hábiles.

Vigencia: Anual.

Trámite: Constancia de no propiedad.

Fundamento jurídico-administrativo: Ley Número 558 de Ingresos para el Municipio de Mochitlán Del Estado de Guerrero, Para el Ejercicio Fiscal 2024.

Descripción: La Constancia de no propiedad se expedirá únicamente cuando se tenga la certeza de que la persona que lo solicita no tiene registrada ninguna propiedad en el Catastro Municipal.

Requisitos:

  • Copia de identificación del solicitante.

Costo: $ 202.23

Sustento legal para su cobro: Ley Número 558 de ingresos del Municipio de Mochitlán, Guerrero, para el ejercicio fiscal 2023, artículo 46, fracción I numeral 2.

Tiempo de respuesta del trámite: De uno a dos días hábiles.

Vigencia: Ninguna.

Trámite: Deslinde Catastral.

Fundamento jurídico-administrativo: Ley Número 558 de Ingresos para el Municipio de Mochitlán Del Estado de Guerrero, Para el Ejercicio Fiscal 2024.

Descripción: Consiste en Verificar cual es el problema que presenta el contribuyente que solicita el deslinde como puede ser invasión o contar con mayor superficie en el predio, la resolución que se dicte tendrá efectos solo para la inscripción catastral y no prejuzgara sobre el derecho de propiedad.

Requisitos:

  1. Solicitud de deslinde catastral;
  2. Copia de la identificación de la persona propietaria, poseedora o representante legal;
  3. Copia de la escritura primordial o documento de posesión;
  4. Constancia de no adeudo del Impuesto Predial;
  5. Avalúo con Fines Fiscales, elaborado por Perito Valuador inscrito en el Registro Estatal de la Secretara de Finanzas y Administración del Gobierno del Estado;
  6. Plano topográfico del predio autorizado por el Área de Desarrollo Urbano Municipal, en caso de ser totalidad, fracción por subdivisión, lotificación, fusión o relotificación. De forma impresa y digital.
  7. Pago de Derechos del Deslinde Catastral.

Costo:

Deslinde catastral para predios rústicos cuando la superficie sea:

De menos de una hectárea.                        Monto base      $ 397.19

De más de una y hasta 5 hectáreas.           Monto base      $ 673.63

De más de 5 y hasta 10 hectáreas.             Monto base      $ 1,040.41

De más de 10 y hasta 20 hectáreas.           Monto base      $ 1,347.23

De más de 20 y hasta 50 hectáreas.           Monto base      $ 1,684.04

De más de 50 y hasta 100 hectáreas.        Monto base       $ 2,020.58

De más de 100 hectáreas, por cada excedente                    $ 28.40

 

Deslinde catastral para predios urbanos baldíos cuando la superficie sea:

De hasta 150 metros cuadrados.               Monto base         $ 258.97

De más de 150 metros cuadrados

hasta 500 metros cuadrados.                      Monto base         $ 519.50

De más de 500 metros cuadrados

hasta 1,000 metros cuadrados.                  Monto base       $ 768.54

De más de 1,000 metros cuadrados.         Monto base        $ 1,081.78

 

Deslinde catastral para predios urbanos construidos cuando la superficie sea:

De hasta 150 metros cuadrados.               Monto base        $ 346.90

De más de 150 metros cuadrados

hasta 500 metros cuadrados.                      Monto base         $ 694.09

De más de 500 metros cuadrados

hasta 1,000 metros cuadrados.                 Monto base          $ 1,040.72

De más de 1,000 metros cuadrados.        Monto base           $ 1,386.00

Aviso de movimiento

de propiedad (3DCC).                               Monto base           $ 86.63

 

Sustento legal para su cobro: Ley Número 558 de ingresos del Municipio de Mochitlán, Guerrero, para el ejercicio fiscal 2024, artículo 46, fracción IV numeral 22, inciso A, B y C, articulo 66, fracción VI, inciso A.

Tiempo de respuesta del trámite: Tres días hábiles.

Vigencia: 6 meses.

Trámite: Inscripción de escritura pública o privada.

Fundamento jurídico-administrativo: Ley Número 558 de Ingresos para el Municipio de Mochitlán Del Estado de Guerrero, Para el Ejercicio Fiscal 2024, Artículo 2250 Fracción I y III del Código Civil del Estado de Guerrero y el Artículo 11 del Reglamento de la Ley Número 266 de Catastro para los Municipios del Estado de Guerrero.

Descripción: Para la admisión de alta del contrato privado de compra-venta, se atenderá lo dispuesto en el Artículo 2250 Fracción I y III del Código Civil del Estado de Guerrero, es decir, se admitirá dicho instrumento siempre que no rebase la superficie de 150 m2 , y que no tengan una superficie construida mayor de 80 m2 , en predios urbanos y suburbanos, y hasta 450 m2 en predios rústicos; los predios que rebasen de las superficies especificadas, la transmisión de derechos reales será consignada ante el Notario Público.

Requisitos:

  1. Copia de la escritura primordial;
  2. Copia de recibo de predial actualizado;
  3. Recibo de pago y constancia de no adeudo del impuesto predial;
  4. Constancia de no adeudo de agua potable, o en su caso constancia de inexistencia del servicio, para predios rústicos no es necesario presentar esta constancia;
  5. Plano topográfico del predio autorizado por el Área de Desarrollo Urbano Municipal, en caso de ser totalidad, subdivisión, fusión, relotificación o fraccionamiento;
  6. Recibo de pago y deslinde Catastral;
  7. Recibo de pago y forma 3DCC de aviso de movimiento de Propiedad Inmueble;
  8. Título de propiedad, Escritura Pública o Contrato privado para registrar (3 originales);
  9. Avalúo con Fines Fiscales; elaborado por Perito Valuador inscrito en el Registro Estatal de la Secretaría de Finanzas y Administración del Gobierno del Estado;
  10. Copia de identificación del vendedor y comprador (en caso de ser contrato privado anexar copia de identificación de los testigos) y;
  11. Domicilio del adquirente donde oír y recibir notificaciones en el municipio;

PAGOS DE DERECHOS CATASTRALES

  • Pago de certificado catastral;
  • Pago del Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles (ISAI);
  • Pago de predial de acuerdo al bimestre que causa alta el nuevo contribuyente.

Costo:  PAGOS DE DERECHOS CATASTRALES:

 

  • Certificado catastral; (tarifa variable dependiendo del valor catastral del predio).

Valor Catastral de:

Hasta $10,791.00       Monto base     $       176.04

Hasta $21,582.00       Monto base     $       352.03

Hasta $43,164.00       Monto base     $       704.13

Hasta $86,328.00       Monto base     $    1,408.28

De más de $86,328.00           Monto base     $    2,535.13

 

  • Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles (ISAI); (tarifa variable dependiendo del avalúo catastral, el avalúo con fines fiscales, y el valor de operación).
  • Predial (tarifa variable dependiendo del bimestre que causa alta el nuevo contribuyente).

Sustento legal para su cobro: Ley Número 558 de ingresos del Municipio de Mochitlán, Guerrero, para el ejercicio fiscal 2023, artículo 46, fracción IV, numeral 2, inciso A, B, C, articulo 48, fracción II, numeral 6, artículo 13 fracción II y articulo 14 primer párrafo.

Tiempo de respuesta del trámite: Tres a cinco días hábiles (variable dependiendo del cumplimiento de requisitos solicitados).

Vigencia: No Aplica.

 

 

Trámite: Pago de Registro de Fierro Quemador (Alta)

Descripción: Es el registro que realiza el ganadero, por primera vez para dar de alta su fierro, en el cual acredita que el interesado es dueño del ganado, cuyo fierro ha quedado inscrito en el libro de Registro de Fierros para herrar ganado.

Requisitos:

  1. Credencial de elector.
  2. Comprobante de domicilio (actual).
  3. Credencial de ganadero o constancia que acredite que es propietario del ganado (en caso de contar con ella).
  4. Fierro quemador o marcas de herrar que se compondrán de letras o números, sin que contengan más de tres figuras ni sean mayores de 10 centímetros por lado y 4 milímetros de grueso en la parte que marca
  5. Presentar su recibo de pago de registro de fierro quemador (alta).

Costo: $128.39

Sustento legal para su cobro: Art. 16 de la Ley No.558 de Ingresos para el Municipio de Mochitlán del Estado de Guerrero, para el ejercicio fiscal 2024.

Tiempo de respuesta del trámite: El mismo día que el ciudadano solicita el trámite.

Vigencia: No aplica.

Trámite: Pago de Refrendo de Fierro Quemador.

Descripción: Es el pago que se realiza cada año, después de haber registrado su fierro quemador, por parte de los ganaderos.

Requisitos:

  1. Credencial de elector.
  2. Comprobante de domicilio (actual).
  3. Fierro quemador (original y físico).
  4. Credencial de ganadero (en caso de contar con ella).
  5. Presentar los recibos de pago de refrendos atrasados con la finalidad de cubrirlos hasta el año vigente.

Costo: $76.49

Sustento legal para su cobro: Art. 16 de la Ley No.558 de Ingresos para el Municipio de Mochitlán del Estado de Guerrero, para el ejercicio fiscal 2024.

Tiempo de respuesta del trámite: El mismo día que el ciudadano solicita el trámite.

Vigencia: No aplica.

Trámite: Pago de Baja de Fierro Quemador.

Descripción: Es el registro de baja que se realiza cuando por alguna razón el propietario del fierro quemador ya no cuenta con ningún tipo de ganado o en su caso por el fallecimiento de dicho propietario.

Requisitos: 

  1. Credencial de elector.
  2. Comprobante de domicilio
  3. Credencial de ganadero (en caso de contar con ella).
  4. Fierro quemador (original y físico).
  5. Presentar los recibos de pago de refrendos pendientes y atrasados con la final de cubrirlos hasta el año vigente en que dará de baja su fierro quemador.
  6. Presentar su recibo de pago correspondiente a la baja.

Costo: $ 76.49

Sustento legal para su cobro: Art. 16 de la Ley No.558 de Ingresos para el Municipio de Mochitlán del Estado de Guerrero, para el ejercicio fiscal 2024.

Tiempo de respuesta del trámite: El mismo día que el ciudadano solicita el trámite.

 Vigencia: No aplica.

 

 

Servicio: Brindar espacios para eventos deportivos y sociales.

Fundamento jurídico-administrativo: Artículo 3 Ley General de Cultura Física y Deporte.

Descripción: La ciudadanía puede solicitar a la Dirección del Deporte algún espacio deportivo para realizar actividades sociales, educativas y administrativas.

Requisitos: Solicitud que contenga los siguientes datos:

  1. Descripción del evento.

       2.- Nombre y firma del solicitante o club.

  1. Datos de contacto del solicitante.

Costo: Gratuito.

Sustento legal para su cobro: Ninguno.

Vigencia: Hasta la fecha del evento.

Servicio: Unidad Deportiva de Mochitlán (UDEM).

Fundamento jurídico-administrativo: Artículo 3 Ley General de Cultura Física y Deporte.

Descripción: Cualquier ciudadano o miembros de algún club deportivo, puede hacer ejercicio o practicar deporte en las instalaciones de la UDEM.

Requisitos:

Ninguno.

Costo: Gratuito.

Sustento legal para su cobro: Ninguno.

Tiempo de respuesta del servicio: Inmediata.

Vigencia: Administración 2024 – 2027.

 

 

Servicio: Acompañamiento para Trámites de pensión alimenticia.

Fundamento jurídico-administrativo: Ley Número 553 de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado Libre y Soberano de Guerrero.

Ley Número 494 para la Igualdad entre Mujeres y Hombres del Estado de Guerrero.

Descripción: Se brinda asesoría, acompañamiento a las Instancias correspondientes para el seguimiento en atención al trámite de pensión alimenticia.

Requisitos: Acudir de manera presencial a la Dirección de la Mujer en el H. Ayuntamiento Municipal de Mochitlán.

Costo: Gratuito.

Sustento legal para su cobro: Ninguno.

Tiempo de respuesta del trámite: Atención inmediata.

Vigencia: Hasta obtener una respuesta favorable a su caso.

Servicio: Acompañamiento para trámites de juicios de divorcio.

Fundamento jurídico-administrativo: Ley Número 553 de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado Libre y Soberano de Guerrero.

Ley Número 494 para la Igualdad entre Mujeres y Hombres del Estado de Guerrero.

Descripción: Se brinda asesoría, acompañamiento a las Instancias correspondientes para el seguimiento en atención al trámite de juicios de divorcio.

Requisitos: Acudir de manera presencial a la Dirección de la Mujer en el H. Ayuntamiento Municipal de Mochitlán.

Costo: Gratuito.

Sustento legal para su cobro: Ninguno.

Tiempo de respuesta del trámite: Atención inmediata.

Vigencia: Hasta obtener una respuesta favorable a su caso.

Servicio: Acompañamiento para trámites por cualquier tipo de violencia contra la mujer.

Fundamento jurídico-administrativo: Ley Número 553 de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado Libre y Soberano de Guerrero.

Ley Número 494 para la Igualdad entre Mujeres y Hombres del Estado de Guerrero.

Descripción: Se brinda asesoría, acompañamiento a las Instancias correspondientes para el seguimiento en atención a los trámites de todo tipo de violencia que puedan llegar a sufrir las mujeres.

Requisitos: Acudir de manera presencial a la Dirección de la Mujer en el H. Ayuntamiento Municipal de Mochitlán.

Costo: Gratuito.

Sustento legal para su cobro: Ninguno.

Tiempo de respuesta del trámite: Atención inmediata.

Vigencia: Hasta obtener una respuesta favorable a su caso.

 

 

Servicio: Licencia de funcionamiento.

Fundamento jurídico-administrativo:

sección novena

expedición inicial o refrendo de licencias. permisos y autorizaciones para el funcionamiento de establecimientos o locales cuyos giros no incluyan la venta o distribución de bebidas alcohólicas. artículo 48

Descripción: licencia de funcionamiento o la certificación de aprobación emitida por la localidad donde deseas montar tu negocio para iniciar las actividades comerciales. se otorga a ideas de empresas consideradas de alto impacto, tales como: ventas de bebidas alcohólicas, restaurantes, bares, antros, hoteles, clínicas, entre otros. regular el comercio local y los espectáculos, mediante un sistema de políticas que permitan el funcionamiento ordenado de los mismos y la recaudación de ingresos para contribuir al desarrollo de municipio.

Requisitos:

  1. INE
  2. CURP
  3. Comprobante de domicilio
  4. Comprobante de pago de agua actual
  5. Comprobante de predial actual
  6. RFC (si cuenta con registro)
  7. 2 fotos de la razón social

Costo: de acuerdo a la razón social y apegada a la ley de ingreso 2025

Sustento legal para su cobro: ley de ingreso municipal 2025.

Tiempo de respuesta del servicio: Inmediata.

Vigencia: anual

Servicio: Eventos por cobro de boletaje.

Fundamento jurídico-administrativo:

Sección única diversión y espectáculos públicos. Articulo. 6 Ley de Ingresos del Municipio de Mochitlán 2025.

Descripción: cualquier persona del municipio de Mochitlán y de otros municipios cercanos, puede acudir a la dirección de gobernación a realizar su permiso o autorización para eventos académicos, de espectáculos, convenciones y culturales. donde exista la recaudación de fondos económicos (por cobro de boletaje 7.5%)

Requisitos:

  1. solicitud de evento por boletaje

Costo: sobre el boletaje

Sustento legal para su cobro:

  • 6 Ley de Ingresos del Municipio de Mochitlán 2025

Tiempo de respuesta del servicio: 24 horas.

Vigencia: término del evento.

 

 

Trámite: Permiso de poda o derribo de árbol público o privado.

Fundamento jurídico-administrativo: Art. 8 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 63 BIS de Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Guerrero y 10 de la Ley de Ingresos para el Municipio de Mochitlán, Guerrero para el ejercicio fiscal 2024.

Descripción: Trámite mediante el cual se determina la viabilidad para autorizar la poda o derribo de uno o más árboles ubicados en propiedad pública o privada ya sea por riesgo inminente de desplome o por afectaciones en bienes muebles, inmuebles o personas; o en el caso que se realicen acciones de construcción, remodelación, ampliación o modificación en el mismo.  

Requisitos:

  1. Copia del INE.
  2. Copia de comprobante de domicilio.
  3. Copia de escritura.
  4. Verificación
  5. Evidencias(fotografías)
  6. Recibo de pago de predial.
  7. Recibo de pago del trámite solicitado.

Costo:

  • Por permiso para poda de árbol público o privado. $127.48
  • Por permiso para derribo de árbol público o privado por cm de diámetro cuando exceda los 8 cm. $14.92

Sustento legal para su cobro: Art.10 de la Ley de Ingresos para el Municipio de Mochitlán, Guerrero para el ejercicio fiscal 2024.

Tiempo de respuesta del trámite: De 3 a 5 días hábiles a partir de la recepción de la solicitud.

Vigencia: 30 días.

Trámite: Permiso de quema agrícola controlada.

Fundamento jurídico-administrativo: Con fundamento de Ley número 488 de Desarrollo Forestal Sustentable del Estado de Guerrero y de la Norma Oficial Mexicana NOM-015-SEMARNAT/AGRICULTURA-2023

Descripción: Trámite en el cual se autoriza la quema en terrenos de uso agropecuario mediante métodos de uso de fuego, sin distinción de su pendiente o estructura que se destinan a la siembra de cultivos agrícolas a la cría y engorda de ganado, mediante la utilización de la vegetación natural, inducida o cultivada.

Requisitos:

  1. Copia del INE.
  2. Copia de comprobante de domicilio.
  3. Copia de croquis del predio o escrituras.
  4. Verificación
  5. Evidencias(fotografías)

Costo: Gratuito.

Sustento legal para su cobro: Ninguno.

Tiempo de respuesta del trámite: De 3 a 5 días hábiles.

Vigencia: Fecha especificada en el permiso.

 

 

Servicio: Abastecimiento de agua potable.

Descripción: Servicio público consistente en proporcionar agua potable a los habitantes del municipio de Mochitlán de una población.

Requisitos:

  • Copia de la escritura del predio
  • copia del recibo de pago de impuesto predial actualizado
  • copia de identificación oficial del propietario
  • copia del comprobante de domicilio.

Costo: $416.00

Sustento legal para su cobro: Artículo 18 de la ley número 588 de ingresos para el municipio de Mochitlán del estado de guerrero, para el ejercicio fiscal 2024.

Tiempo de respuesta del trámite: Aplica solo para pagos anuales por servicio de agua potable.

Vigencia: Indefinida.

Trámite: Conexión a la red de agua potable domestica.

Descripción: Otorgar el servicio de Agua Potable y Alcantarillado para uso doméstico

 

Requisitos:

  • Copia de la escritura del predio
  • copia del recibo de pago de impuesto predial actualizado
  • copia de identificación oficial del propietario
  • copia del comprobante de domicilio.

Costo:

Conexión a la red de agua potable, tarifa doméstica (tierra) $3,407.26

Conexión a la red de agua potable, tarifa doméstica (concreto) $3,997.26

 

Sustento legal para su cobro: Artículo 18 de la ley número 588 de ingresos para el municipio de Mochitlán del estado de guerrero, para el ejercicio fiscal 2024

Tiempo de respuesta del trámite: 15 días hábiles siguientes a la fecha de pago

Vigencia: No aplica.

Trámite: Conexión a la red de agua potable comercial.

Descripción: Otorgar el servicio de Agua Potable y Alcantarillado para uso comercial.

 

Requisitos:

  • Copia de la escritura del predio
  • copia del recibo de pago de impuesto predial actualizado
  • copia de identificación oficial del propietario
  • copia del comprobante de domicilio.

Costo:

Conexión a la red de agua potable, tarifa comercial (tierra) $4,454.37

Conexión a la red de agua potable, tarifa comercial (concreto) $5,119.37

Sustento legal para su cobro: Artículo 18 de la ley número 588 de ingresos para el municipio de Mochitlán del estado de guerrero, para el ejercicio fiscal 2024

Tiempo de respuesta del trámite: 15 días hábiles siguientes a la fecha de pago

Vigencia: No aplica.

Trámite: Conexión a la red de drenaje.

Descripción: Otorgar el servicio de drenaje para uso doméstico y comercial.

Requisitos:

  • Copia de la escritura del predio.
  • copia del recibo de pago de impuesto predial actualizado.
  • copia de identificación oficial del propietario.
  • copia del comprobante de domicilio.
  • Copia del recibo de pago de agua actualizado.

Costo:

Conexión a la red de drenaje, tarifa (tierra) $2,403.45.

Conexión a la red de drenaje, tarifa (concreto) $2,993.45.

 

Sustento legal para su cobro: Artículo 18 de la ley número 588 de ingresos para el municipio de Mochitlán del estado de guerrero, para el ejercicio fiscal 2024.

Tiempo de respuesta del trámite: 15 días hábiles siguientes a la fecha de pago.

Vigencia: No aplica.

Trámite: Constancia de no adeudo.

Fundamento jurídico-administrativo: Artículo 18 de la ley número 588 de ingresos para el municipio de Mochitlán del estado de guerrero, para el ejercicio fiscal 2024.

Descripción: Expedición de documento que acredita, que el inmueble se encuentra libre de cargos por derechos y prestación de los servicios públicos de agua potable, drenaje y saneamiento.

 

Requisitos:

Haber liquidado cualquier deuda o multa generada con anterioridad, así como tener pagado el servicio de Agua Potable y Alcantarillado al día en que se solicita la constancia.

  • Último recibo de pago de agua al corriente.
  • Identificación oficial con fotografía del solicitante, (IFE, pasaporte o licencia de manejo).

Costo:

$130.81

Sustento legal para su cobro: Artículo 18 de la ley número 588 de ingresos para el municipio de Mochitlán del estado de guerrero, para el ejercicio fiscal 2024

Tiempo de respuesta del trámite: entrega inmediata.

Vigencia: 1 año.

Trámite:Constancia de no servicio de agua potable.

Fundamento jurídico-administrativo: Artículo 18 de la ley número 588 de ingresos para el municipio de Mochitlán del estado de guerrero, para el ejercicio fiscal 2024.

Descripción: Expedición de un documento que acredita que el inmueble no cuenta con los servicios públicos de agua potable y drenaje.

 

Requisitos:

  • Identificación oficial con fotografía del solicitante, (IFE, pasaporte o licencia de manejo).
  • Documento que acredite la propiedad.
  • Pago predial actualizado.

Costo:

$125.24.

Sustento legal para su cobro: Artículo 18 de la ley número 588 de ingresos para el municipio de Mochitlán del estado de guerrero, para el ejercicio fiscal 2024.

Tiempo de respuesta del trámite: Inmediata.

Vigencia: 1 año.

 

 

Servicio: Levantamientos topográficos con estación total.

Fundamento jurídico-administrativo: Art. 29 fracciones I y XI, 34,36 y 37 fracción II de la ley general de bienes nacionales; 1,3 fracciones XIV,XV,XXIV Y XXVIII,6 fracción IV y 10, fracciones XVI, XVIII,XIX,XX Y XXI del reglamento del instituto de administraciones y avalúos de bienes nacionales 6, 76 y 77 del reglamento del registro público de la propiedad federal y disposición trigésima séptima, trigésima octava y trigésima novena de las normas y procedimientos para la integración  y actualización del sistema de información inmobiliaria federal y para estatal, en las cuales se establecen las especificaciones técnicas y requisitos para la elaboración de los planos topográficos y catastrales relativos a los inmuebles federales.

Descripción: Previamente a agendar el día del levantamiento físico del terreno se realiza una inspección para ubicar, deslindar y revisar que el predio está en las condiciones para los trabajos a realizar además de que se recaba  la información para la actualización de colindantes y nombres de calles que se hayan modificado para la elaboración del plano topográfico, posterior a la inspección se le indica al cliente la hora y el día que la brigada asistirá al predio para realizar el trabajo del levantamiento, una vez realizados los trabajos se procederá al dibujo y anexo de información en el plano para entregarlo en un lanzo de 2-3 días hábiles.

Requisitos:

1.- Escritura pública o contrato privado de compra venta.

2.- Deslinde catastral emitido por la dirección de catastro municipal.

3.- Copia del recibo de pago predial actual, emitido por la dirección de catastro municipal.

4.- Copia del recibo de pago de agua potable actual, emitido por la dirección de agua potable y alcantarillado, (en su caso de contar con el servicio).

5.- Copia de una identificación oficial con fotografía.

Costo:

Por los planos de deslinde catastral para efectos del impuesto sobre la adquisición de inmuebles.

 

 

Tratándose de predios rústicos, cuando la superficie sea:

  1. De menos de una hectárea $385.62
  2. De más de una y hasta 5 hectáreas $673.63.
  3. De más de 5 y hasta 10 hectáreas $1010.40.
  4. De más de 10 y hasta 20 hectáreas. $1,347.23.
  5. De más de 20 y hasta 50 hectáreas. $1684.04.
  6. De más de 50 y hasta 100 hectáreas. $2,020.58.
  7. De más de 100 hectáreas, por excedente. $28.40.

 

Tratándose de los predios urbanos baldíos, cuando la superficie sea:

  1. De hasta 150 m2 $251.43.
  2. De más de 150 m2 hasta 500 m2 $504.37.
  3. De más de 500 m2 hasta 1,000 m2 $746.16.
  4. De más de 1000 m2 $1050.27.

 

Tratándose de predios urbanos construidos, cuando la superficie sea:

  1. De hasta 150 m2 $336.80.
  2. De más de 150 m2 Hasta 500 m2 $673.87.
  3. De más de 500 m2 Hasta 1,000 m2 $1010.41.
  4. De más de 1,000 m2 $1345.63.

Sustento legal para su cobro: Sección séptima, copias de planos, avalúos y servicios catastrales, con fundamento en el artículo 46, fracción IV. Otros servicios punto 2 incisos A), B) Y C)., de la ley de ingresos para el municipio de Mochitlán, Guerrero 2024.

Tiempo de respuesta del servicio: 1 día hábil de confirmación de realización del trámite.

Vigencia: No tiene fecha de vencimiento.

Tramite: Inspecciones de predios rústicos o urbanos.

Fundamento jurídico-administrativo: Con fundamento en  los art. 29 fracciones I y XI, 34,36 y 37 fracción II de la ley general de bienes nacionales; 1,3 fracciones XIV,XV,XXIV Y XXVIII,6 fracción IV y 10, fracciones XVI, XVIII,XIX,XX Y XXI del reglamento del instituto de administraciones y avalúos de bienes nacionales 6, 76 y 77 del reglamento del registro público de la propiedad federal y disposición trigésima séptima, trigésima octava y trigésima novena de las normas y procedimientos para la integración  y actualización del sistema de información inmobiliaria federal y para estatal, en las cuales se establecen las especificaciones técnicas y requisitos para la elaboración de los planos topográficos y catastrales relativos a los inmuebles federales.

Descripción: Previamente a la recepción de documentación por concepto de inspección en: corroboración de medidas de planos recepcionados, deslindes administrativos, expedición de licencias de alineamiento o constancias de no afectación, según sea el caso y al ver que los documentos están en orden, se le informa inmediatamente al solicitante del tramité, la hora y el día de la inspección del predio para darle seguimiento al trámite solicitado.

Requisitos:

  1. Escritura pública o contrato privado de compra venta.
  2. Deslinde catastral emitido por la dirección de catastro municipal.
  3. Copia del recibo de pago predial actual, emitido por la dirección de catastro municipal.
  4. Copia del recibo de pago de agua potable actual, emitido por la dirección de agua potable y alcantarillado, (en su caso de contar con el servicio y ser predio urbano).
  5. Copia de una identificación oficial con fotografía.
  6. Copia del plano topográfico original firmado en tinta azul por un perito con cedula profesional en cuatro tantos (en caso de contar con el plano).

Costo: el costo depende del tipo de predio: rustico, urbano.

Inspección de lote o fracción de predio urbano

  • 100- 200 m2 $ 139.05
  • 201-300 m2 $ 206.10
  • 301-400m2 $ 309.10
  • 401- 500 m2 $ 412.10
  • 501- 600 m2 $ 515.10
  • 601- 700 m2 $ 618.10
  • 701- 800 m2 $ 721.10
  • 801- 900 m2 $ 824.10
  • 901- 1000 m2 $ 827.10

Predios rústicos

  • 1,001 – 9,999 $1,030.10
  • 1 has – 3 has $746.75
  • 3 has – 5 has $1,045.45
  • 5 has – 7 has $1,339.10
  • 7 has – 10 has $1,442.10

Sustento legal para su cobro: Sección séptima, copias de planos, avalúos y servicios catastrales, con fundamento en el artículo 46, fracción IV. Otros servicios, incisos A), del I al IX., de la ley de ingresos para el municipio de Mochitlán, Guerrero 2024.

Tiempo de respuesta del servicio o tramite: 1 día hábil de confirmación de realización del trámite.

Vigencia: No tiene fecha de vencimiento.

Tramite: Certificación de la superficie de un predio.

Fundamento jurídico-administrativo: Con fundamento en  los art. 29 fracciones I y XI, 34,36 y 37 fracción II de la ley general de bienes nacionales; 1,3 fracciones XIV,XV,XXIV Y XXVIII,6 fracción IV y 10, fracciones XVI, XVIII,XIX,XX Y XXI del reglamento del instituto de administraciones y avalúos de bienes nacionales 6, 76 y 77 del reglamento del registro público de la propiedad federal y disposición trigésima séptima, trigésima octava y trigésima novena de las normas y procedimientos para la integración  y actualización del sistema de información inmobiliaria federal y para estatal, en las cuales se establecen las especificaciones técnicas y requisitos para la elaboración de los planos topográficos y catastrales relativos a los inmuebles federales.

Descripción: El solicitante del trámite deberá presentarse con solicitud elaborada, donde previo a la entrega de documentos y revisión de ellos, se le informara de manera inmediata al solicitante del tramité, la hora y el día de la inspección física donde se realizara un deslinde del inmueble, verificando que no haya afectaciones a los colindantes y revisando las medidas, orientaciones y superficies de los planos topográficos, una vez realizada la verificación se procederá a realizar el pago correspondiente para la certificación del plano.

Requisitos:

  1. Solicitud por concepto de certificación de la superficie dirigida al Ing. Graciano Sandoval Flores, Director de Obras Públicas y Desarrollo Urbano, agregando la siguiente información: datos generales del propietario, ubicación del predio, medidas, superficie y colindancias generales del predio, el documento deberá ser entregado en tinta color azul autógrafa del propietario, apoderado y/o representante legal dictaminado mediante notario público.
  2. Escritura pública o contrato privado de compra venta.
  3. Deslinde catastral emitido por la dirección de catastro municipal.
  4. Copia del recibo de pago predial actual, emitido por la dirección de catastro municipal.
  5. Copia del recibo de pago de agua potable actual, emitido por la dirección de agua potable y alcantarillado, (en su caso de contar con el servicio).
  6. Copia de una identificación oficial con fotografía.
  7. Copia del plano topográfico original firmado en tinta azul por un perito con cedula profesional en cuatro tantos (en caso de contar con el plano).

Costo: El costo es fijo de $255.66 (Doscientos cincuenta y cinco pesos 66/100 M.N)

Sustento legal para su cobro: de conformidad al artículo 46 fracción II Certificaciones, numeral 4 de la Ley de Ingresos para el municipio de Mochitlán, Guerrero.

Tiempo de respuesta del trámite: 1 día hábil de confirmación de realización del trámite.

Vigencia: No tiene fecha de vencimiento.

Tramite: Autorización de subdivisión de un predio.

Fundamento jurídico-administrativo: Con fundamento en  los art. 29 fracciones I y XI, 34,36 y 37 fracción II de la ley general de bienes nacionales; 1,3 fracciones XIV,XV,XXIV Y XXVIII,6 fracción IV y 10, fracciones XVI, XVIII,XIX,XX Y XXI del reglamento del instituto de administraciones y avalúos de bienes nacionales 6, 76 y 77 del reglamento del registro público de la propiedad federal y disposición trigésima séptima, trigésima octava y trigésima novena de las normas y procedimientos para la integración  y actualización del sistema de información inmobiliaria federal y para estatal, en las cuales se establecen las especificaciones técnicas y requisitos para la elaboración de los planos topográficos y catastrales relativos a los inmuebles federales.

Artículo 36 fracción I incisos A, B, C, D, E, F, G, fracción II y III, incisos A, B, C, D, E, F, G de la ley de ingresos del municipio de Mochitlán 2024.

Descripción: El solicitante del trámite deberá presentarse con solicitud elaborada y la  documentación solicitada, una vez recepcionada la documentación y revisada, se le informara de manera inmediata al solicitante,  la hora y el día de la  inspección física donde se realizara un deslinde del inmueble, verificando que no haya afectaciones a los colindantes, revisando las medidas, orientaciones y superficies de los planos topográficos recepcionados, una vez realizada la verificación se procederá a realizar el pago correspondiente para la autorización del plano y en caso de solicitar el trámite de elaboración del plano topográfico dentro del área se omitirá el proceso de inspección.

Requisitos:

1.- Solicitud por concepto de autorización de subdivisión dirigida al Ing. Graciano Sandoval Flores director de obras públicas y desarrollo urbano, agregando la siguiente información: Datos generales del propietario, ubicación del predio, medidas, superficie y colindancias generales del predio, medidas, superficie y colindancias de la fracción a subdividir, así como las medidas, superficie y colindancias de la(s) fracciones remanentes, el documento deberá ser entregado con firma en tinta color azul autógrafa del propietario, apoderado y/o representante legal dictaminado mediante notario público.

2.- Escritura pública o contrato privado de compra venta.

3.- Deslinde catastral emitido por la dirección de catastro municipal.

4.- Copia del recibo de pago predial actual, emitido por la dirección de catastro municipal.

5.- Copia del recibo de pago de agua potable actual, emitido por la dirección de agua potable y alcantarillado, (en su caso de contar con el servicio).

6.- Copia de una identificación oficial con fotografía.

7.- Copia del plano topográfico original firmado en tinta azul por un perito con cedula profesional en cuatro tantos (en caso de contar con el plano).

Costo: El costo dependen de los metros cuadrados y del tipo de predio como se muestra a continuación.

Urbanos

  • En zona popular económica por m2 $2.46
  • En zona popular, por m2 $3.99
  • En zona media, por m2 $5.47
  • En zona comercial, por m2 $9.96
  • En zona industrial, por m2 $17.46
  • En zona residencial, por m2 $24.06
  • En zona turística, por m2 $28.43

Rústicos

  • Predios rústicos $1.75

Cuando haya terrenos susceptibles a anexarlos dentro de la mancha urbana por su ubicación y de más de 10,000.00 m2 se podrá reducir en un 50% su valor de pago.

  • En zona popular económica por m2 $1.75
  • En zona popular, por m2           $2.47
  • En zona media, por m2           $3.99
  • En zona comercial, por m2 $5.47
  • En zona industrial, por m2 $8.01
  • En zona residencial, por m2 $11.45
  • En zona turística, por m2            $15.27

Sustento legal para su cobro: artículo 36 fracción I Incisos A, B, C, D, E, F, G,  y fracción II y fracción III, incisos A, B, C, D, E, F, G, de la ley de ingresos para el municipio de Mochitlán, Guerrero 2024.

Tiempo de respuesta del trámite: 1 día hábil de confirmación de realización del trámite.

Vigencia: No tiene fecha de vencimiento.

Tramite: Autorización de fusión de predios.

Fundamento jurídico-administrativo: Artículo 35 de la ley de ingresos del municipio de Mochitlán 2024 “Cuando se solicite autorización para la fusión de predios rústicos o urbanos se cubrirá al Ayuntamiento los derechos correspondientes”.

Descripción: El solicitante del trámite deberá presentarse con solicitud elaborada y la  documentación solicitada, una vez recepcionada la documentación y revisada, se le informara de manera inmediata al solicitante,  la hora y el día de la  inspección física donde se realizara un deslinde del inmueble, verificando que no haya afectaciones a los colindantes, revisando las medidas, orientaciones y superficies de los planos topográficos, una vez realizada la verificación se procederá a realizar el pago correspondiente para la autorización del plano y en caso de solicitar el trámite de elaboración del plano topográfico dentro del área se omitirá el proceso de inspección.

Requisitos:

1.- Solicitud por concepto de autorización de fusión dirigida al Ing. Graciano Sandoval Flores Director de Obras Públicas y Desarrollo Urbano, agregando la siguiente información: Datos generales del propietario, ubicación del predio, medidas, superficie y colindancias generales del predio, medidas, superficie y colindancias de la fracción a fusionar, así como las medidas, superficie y colindancias de la(s) fracciones remanentes, el documento deberá ser entregado en tinta color azul autógrafa del propietario, apoderado y/o representante legal dictaminado mediante notario público.

2.- Escritura pública o contrato privado de compra venta.

3.- Deslinde catastral emitido por la dirección de catastro municipal.

4.- Copia del recibo de pago predial actual, emitido por la dirección de catastro municipal.

5.- Copia del recibo de pago de agua potable actual, emitido por la dirección de agua potable y alcantarillado, (en su caso de contar con el servicio).

6.- Copia de una identificación oficial con fotografía.

7.- Copia del plano topográfico original firmado en tinta azul por un perito con cedula profesional en cuatro tantos (en caso de contar con el plano).

Costo: El costo dependen de los metros cuadrados y del tipo de predio como se muestra a continuación.                                                

Urbanos:

  • En zona popular económica por m2 $1.65
  • En zona media, por m2 $3.97
  • En zona comercial, por m2 $5.82
  • En zona turística, por m2 $15.27

 

Rústicos

  • Predios rústicos $3.91

Sustento legal para su cobro: artículo 35 fracción I, Incisos A, B, C, D, de la ley de ingresos para el municipio de Mochitlán, Guerrero 2024.

Tiempo de respuesta del trámite: 1 día hábil de confirmación de realización del trámite.

Vigencia: No tiene fecha de vencimiento.

Tramite: Expedición de licencias de alineamiento

Fundamento jurídico-administrativo: Artículo 38 y 39 de la ley de ingresos del municipio de Mochitlán 2024.

Descripción: El solicitante del trámite deberá presentarse con solicitud elaborada y la  documentación solicitada, una vez archivada la documentación y revisada, se le informara de manera inmediata al solicitante,  la hora y el día de la  inspección física donde se realizara un deslinde del inmueble, verificando que no haya afectaciones a los colindantes, revisando las medidas, orientaciones y superficies de los planos topográficos, una vez realizada la verificación se procederá a realizar el pago correspondiente para la autorización del plano y en caso de solicitar el trámite de elaboración del plano topográfico dentro del área se omitirá el proceso de inspección.

Requisitos:

1.- Solicitud por concepto de licencia de alineamiento dirigida al Ing. Graciano Sandoval Flores, Director de Obras Públicas y Desarrollo Urbano, agregando la siguiente información: Datos generales del propietario, ubicación del predio, medidas, superficie y colindancias generales del predio, medidas, superficie y colindancias del predio, así como las medidas, superficie y colindancias de la(s) fracciones remanentes, el documento deberá ser entregado en tinta color azul autógrafa del propietario, apoderado y/o representante legal dictaminado mediante notario público.

2.- Escritura pública o contrato privado de compra venta.

3.- Deslinde catastral emitido por la dirección de catastro municipal.

4.- Copia del recibo de pago predial actual, emitido por la dirección de catastro municipal.

5.- Copia del recibo de pago de agua potable actual, emitido por la dirección de agua potable y alcantarillado, (en su caso de contar con el servicio).

6.- Copia de una identificación oficial con fotografía.

7.- Copia del plano topográfico original firmado en tinta azul por un perito con cedula profesional en cuatro tantos (en caso de contar con el plano).

Costo: El costo dependen de los metros cuadrados y del tipo de predio como se muestra a continuación.

Zona Urbano                            

  • Popular económica $26.16
  • Popular $30.64
  • Media $37.40
  • Comercial $41.85
  • Industrial $48.90

 

Zona de Lujo

  • Residencial $63.33
  • Turística $64.50

Sustento legal para su cobro: artículo 35 fracción I, Incisos A, B, C, D, de la ley de ingresos para el municipio de Mochitlán, Guerrero 2024.

Tiempo de respuesta del trámite: 1 día hábil de confirmación de realización del trámite.

Vigencia: No tiene fecha de vencimiento.

Tramite: Permiso o licencia de construcción.

Fundamento jurídico-administrativo: Artículo 54. Los planes o programas de desarrollo urbano deberán considerar las normas oficiales mexicanas y estatales emitidas en la materia, las medidas y criterios en materia de resiliencia previstos en el Programa Estatal de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano y en los atlas de riesgo estatales y municipales, para la definición de los usos del suelo, destinos y reservas. Las autorizaciones de construcción, edificación, realización de obras de infraestructura que otorgue el Gobierno del Estado y los ayuntamientos, deberán realizar un análisis de riesgo y, en su caso, definir las medidas de mitigación para su reducción en el marco de la legislación estatal en materia de protección civil.

Artículos 26, 27, 28, 29 30, 31, 32, 33, 34, 40, 41 y 42 de la ley de ingresos para el municipio de Mochitlán gro., 2024

Descripción: Para solicitar la licencia de construcción, el solicitante tendrá que presentarse a la Dirección de Obras Públicas y Desarrollo Urbano, para solicitar la solicitud de licencia de construcción así como los requisitos, una vez recepcionando los documentos y de su previa entrega serán revisados, posterior a ello se le informara de manera inmediata al solicitante del tramité,  la hora y el día de la  inspección física donde se realizara un deslinde del inmueble, verificando que no haya afectaciones a los colindantes,  revisando las medidas, orientaciones y superficies de la construcción a realizar, una vez de que este todo en orden se procederá a realizar el pago correspondiente para la autorización del permiso de construcción.

Requisitos:

1.- Solicitud por concepto de licencia de construcción emitida por la dirección de obras públicas y desarrollo urbano.

2.- Escritura pública o contrato privado de compra venta debidamente inscrito en la dirección de catastro municipal.

3.- Deslinde catastral emitido por la dirección de catastro municipal.

4.- Copia del recibo de pago predial actual, emitido por la dirección de catastro municipal.

5.- Copia del recibo de pago de agua potable actual, emitido por la dirección de agua potable y alcantarillado, (en su caso de contar con el servicio).

6.- Copia de una identificación oficial con fotografía.

Costo: El costo dependerá de los M2 de la construcción a realizar que determina la ley de ingresos para el municipio de Mochitlán Gro., 2024.

Sustento legal para su cobro: de conformidad al artículo 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 40, 41 y 42 de la ley de ingresos para el municipio de Mochitlán, Guerrero. 2024

Tiempo de respuesta del trámite: 1 día hábil de confirmación de realización del trámite.

Vigencia: dependiendo del tipo de obra a realizar.

Tramite: Permiso o licencia de construcción dentro del panteón.

Fundamento jurídico-administrativo: Artículo 54. Los planes o programas de desarrollo urbano deberán considerar las normas oficiales mexicanas y estatales emitidas en la materia, las medidas y criterios en materia de resiliencia previstos en el Programa Estatal de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano y en los atlas de riesgo estatales y municipales, para la definición de los usos del suelo, destinos y reservas. Las autorizaciones de construcción, edificación, realización de obras de infraestructura que otorgue el Gobierno del Estado y los ayuntamientos, deberán realizar un análisis de riesgo y, en su caso, definir las medidas de mitigación para su reducción en el marco de la legislación estatal en materia de protección civil.

Artículo 37, fracciones I, II, III, IV, V, VI Y VII., de la ley número 28 de ingresos para el municipio de Mochitlán Gro. 2024

Descripción: Para solicitar la licencia de construcción, el tramitan té tendrá que presentarse a la dirección de obras públicas y desarrollo urbano para solicitar la solicitud de licencia de construcción así como los requisitos, una vez recepciónados los de documentos y de a verlos revisados, se le informara de manera inmediata al solicitante del tramité,  la hora y el día de la  inspección física donde se realizara un deslinde del inmueble, verificando que no haya afectaciones a los colindantes y revisando las medidas orientaciones y superficies de la construcción a realizar, una vez de que este todo en orden se procederá a realizar el pago correspondiente para la autorización del permiso de construcción.

Requisitos:

1.- Solicitud por concepto de licencia de construcción emitida por la dirección de obras públicas y desarrollo urbano.

2.- Comprobante de pago emitido por la dirección de catastro municipal

3.- Copia de una identificación oficial con fotografía.

Costo: El costo dependerá de los M2 de la construcción.

  • Bóvedas. $81.98
  • $146.32
  • $81.98
  • $70.49
  • Circulación de lotes. $73.28
  • $242.11
  • Por mantenimiento de las instalaciones dentro del panteón anualmente $150.00

Sustento legal para su cobro: de conformidad al artículo 37, fracciones I, II, III, IV, V, VI Y VII de la ley número 28 de ingresos para el municipio de Mochitlán, Guerrero.

Tiempo de respuesta del trámite: 1 día hábil de confirmación de realización del trámite.

Vigencia: Al termino de los trabajos.

Tramite: Constancia de no afectación.

Fundamento jurídico-administrativo: Sección séptima copias de planos, avalúos y servicios catastrales articulo 46 los derechos por copias de planos, avalúos y demás servicios que proporcionan las áreas de catastro, de obras públicas, así como de desarrollo urbano.

Descripción: El solicitante del trámite deberá presentarse con solicitud elaborada, donde previo a la entrega de documentos y revisión de ellos, se le informara de manera inmediata al solicitante del tramité,  la hora y el día de la  inspección física donde se realizara un deslinde del inmueble, verificando que no haya afectaciones a los colindantes y revisando las medidas orientaciones y superficies del predio o  los planos topográficos están  en orden posterior a ello se procederá a realizar el pago correspondiente para la constancia de no afectación.

Requisitos:

1.- Solicitud por concepto de constancia de no afectación dirigida al Ing. Graciano Sandoval Flores, Director de Obras Públicas y Desarrollo Urbano, agregando la siguiente información: Datos generales del propietario, ubicación del predio, medidas, superficie y colindancias generales del predio, la solicitud deberá ser entregada en tinta color azul autógrafa del propietario, apoderado y/o representante legal dictaminado mediante notario público.

2.- Escritura pública o contrato privado de compra venta.

3.- Deslinde catastral emitido por la dirección de catastro municipal.

4.- Copia del recibo de pago predial actual, emitido por la dirección de catastro municipal.

5.- Copia del recibo de pago de agua potable actual, emitido por la dirección de agua potable y alcantarillado, (en su caso de contar con el servicio).

6.- Copia de una identificación oficial con fotografía.

7.- Copia del plano topográfico certificado original firmado en tinta azul por un perito topógrafo con cedula profesional (en caso de contar con el plano).

Costo: El costo es fijo de $406.83 (cuatrocientos seis pesos 83/100 M.N)

Sustento legal para su cobro: de conformidad al artículo 46 fracción I constancias, inciso B) numeral 5 de la ley de ingresos para el municipio de Mochitlán, Guerrero.

Tiempo de respuesta del trámite: 1 día hábil de confirmación de realización del trámite.

Vigencia: No tiene fecha de vencimiento.

Tramite: Dictámenes de cambio de uso de suelo.

Fundamento jurídico-administrativo: Con fundamento en  los art. 29 fracciones I y XI, 34,36 y 37 fracción II de la ley general de bienes nacionales; 1,3 fracciones XIV,XV,XXIV Y XXVIII,6 fracción IV y 10, fracciones XVI, XVIII,XIX,XX Y XXI del reglamento del instituto de administraciones y avalúos de bienes nacionales 6, 76 y 77 del reglamento del registro público de la propiedad federal y disposición trigésima séptima, trigésima octava y trigésima novena de las normas y procedimientos para la integración  y actualización del sistema de información inmobiliaria federal y para estatal, en las cuales se establecen las especificaciones técnicas.

Sección tercera Pro – ecología. Artículo 10 inciso M) fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII y VIII de la ley de ingresos del municipio de Mochitlán gro., 2024.

Descripción: El solicitante del trámite deberá presentarse con solicitud elaborada, donde previo a la entrega de documentos y revisión de ellos, se le informara de manera inmediata al solicitante del tramité,  la hora y el día de la  inspección física donde se realizara un deslinde del inmueble, verificando que no haya afectaciones a los colindantes y revisando la factibilidad de los servicios, así como las medidas, orientaciones y superficies de los planos topográficos, una vez realizada la verificación y estando todo en orden se procederá a realizar el pago correspondiente.

Requisitos:

1.- Solicitud por concepto de cambio de uso de suelo dirigida al Ing. Graciano Sandoval Flores, Director de Obras Públicas y Desarrollo Urbano, haciendo hincapié el cambio de rustico a urbano o viceversa por la factibilidad de servicios en su caso, agregando la siguiente información: Datos generales del propietario, numero de cuenta predial (rustica y/o urbano), ubicación del predio, medidas, superficie y colindancias generales del predio,  el documento deberá ser entregado en tinta color azul autógrafa del propietario, apoderado y/o representante legal dictaminado mediante notario público.

2.- Escritura pública o contrato privado de compra venta.

3.- Deslinde catastral emitido por la dirección de catastro municipal.

4.- Copia del recibo de pago predial actual, emitido por la dirección de catastro municipal.

5.- Copia del recibo de pago de agua potable actual, emitido por la dirección de agua potable y alcantarillado, (en su caso de contar con el servicio).

6.- Copia de una identificación oficial con fotografía.

7.- Copia del plano topográfico original firmado en tinta azul por un perito con cedula profesional en cuatro tantos (en caso de contar con el plano).

Costo: El costo es depende de los metros cuadrados del predio.

Por dictámenes de cambios de uso de suelo se cobrará la superficie de acuerdo a las siguientes cantidades:

  • Predio o lote de 100 a 250 m2 $485.75
  • Predio o lote de 251 a 500 m2 $971.50
  • Predio o lote de 501 a 750 m2 $1,457.25
  • Predio o lote de 751 a 1,000 m2 $1,943.01
  • Predio o lote de 1,001 a 2,500 m2 $2,428.75
  • Predio o lote de 2,501 a 5,000 m2 $2,914.50
  • Predio o lote de 5,001 a 7,500 m2 $3,400.25
  • Predio o lote de 7,501 a 10,000 m2 $3,886.03

Por dictámenes de cambios de uso de suelo se cobrará la superficie de acuerdo a las siguientes cantidades:

  • Predio o lote de 100 a 250 m2 $485.75
  • Predio o lote de 251 a 500 m2 $971.50
  • Predio o lote de 501 a 750 m2 $1,457.25
  • Predio o lote de 751 a 1,000 m2 $1,943.01
  • Predio o lote de 1,001 a 2,500 m2 $2,428.75
  • Predio o lote de 2,501 a 5,000 m2 $2,914.50
  • Predio o lote de 5,001 a 7,500 m2 $3,400.25
  • Predio o lote de 7,501 a 10,000 m2 $3,886.03

Sustento legal para su cobro: de conformidad al artículo 10 inciso M) fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII y VIII de la ley de ingresos para el municipio de Mochitlán, Guerrero.

Tiempo de respuesta del trámite: 1 día hábil de confirmación de realización del trámite.

Vigencia: No tiene fecha de vencimiento.

Tramite: Autorización de fraccionamientos.

Fundamento jurídico-administrativo: Con fundamento en  los art. 29 fracciones I y XI, 34,36 y 37 fracción II de la ley general de bienes nacionales; 1,3 fracciones XIV,XV,XXIV Y XXVIII,6 fracción IV y 10, fracciones XVI, XVIII,XIX,XX Y XXI del reglamento del instituto de administraciones y avalúos de bienes nacionales 6, 76 y 77 del reglamento del registro público de la propiedad federal y disposición trigésima séptima, trigésima octava y trigésima novena de las normas y procedimientos para la integración  y actualización del sistema de información inmobiliaria federal y para estatal, en las cuales se establecen las especificaciones técnicas.

Capitulo tercero otros derechos, sección primera, licencias de construcción de edificios o casas habitación, restauración, urbanización, fraccionamiento, lotificación, fusión y subdivisión en los artículos: 26, 32 incisos A), B), C), D), E), F) y G), articulo 35, fracción I incisos A), B), C), y D) y fracción II, articulo 36, fracción I, incisos A), B), C), D), E), F) y G) y fracción II y III de la ley de ingresos del municipio de Mochitlán gro., 2024.

Descripción: El solicitante del trámite deberá presentarse con solicitud elaborada, por concepto de fraccionamiento donde previo a la entrega de documentos y revisión de ellos, se le informara de manera inmediata al solicitante del tramité, el seguimiento de la inspección y identificación del predio para la inspección física donde se realizara un deslinde del inmueble, verificando que no haya afectaciones a los colindantes, así como las medidas, orientaciones y superficies de los planos topográficos del polígono general, una vez realizada la verificación y estando todo en orden se procederá a realizar el pago correspondiente.

Requisitos:

  1. Solicitud por concepto de fraccionamiento, dirigida al Ing. Graciano Sandoval Flores, Director de Obras Públicas y Desarrollo Urbano, agregando la siguiente información: Datos generales del propietario y del predio como su número de cuenta predial (rustica y/o urbano), ubicación, medidas, superficie y colindancias generales del predio, el documento deberá ser entregado en tinta color azul autógrafa del propietario, apoderado y/o representante legal dictaminado mediante notario público.
  2. Credencial de elector del propietario.
  3. Curp del propietario.
  4. Acta de nacimiento del propietario.
  5. Constancia de situación fiscal del propietario y/o representante legal en su caso.
  6. Escritura pública o contrato privado de compraventa.
  7. Forma 3DCC emitida por la dirección de catastro municipal.
  8. Deslinde catastral actual emitida por la dirección de catastro municipal.
  9. Certificado de libertad de gravamen actual, emitida por registro público de la propiedad y del comercio.
  10. Copia certificada actual de la boleta de inscripción emitida por registro público de la propiedad y del comercio.
  11. Copia del recibo de pago predial actual emitida por la dirección de catastro municipal.
  12. Cambio de uso de suelo emitido por la dirección de obras públicas y desarrollo urbano municipal.
  13. Constancia de cambio de cuenta predial expedida por la dirección de catastro municipal.
  14. Constancia de alineamiento y uso de suelo emitida por la dirección de obras públicas y desarrollo urbano.
  15. Oficio de factibilidad de uso de suelo, emitido por la dirección de obras públicas y desarrollo urbano.
  16. Oficios de factibilidad de dotación de servicios agua y drenaje emitido por la dirección de agua potable y alcantarillado.
  17. Oficio o constancia de factibilidad de luz eléctrica emitida por la comisión federal de electricidad (CFE).
  18. Dictamen favorable expedida por la dirección de protección civil del municipio y del estado.
  19. Documento notariado que acredite personalidad jurídica en su caso.
  20. Constancia de inafectabilidad agraria expedida por registro agrario nacional.
  21. Oficio de delimitación de derecho de vía, emitido por la secretaria de comunicación y transporte del estado.
  22. Memoria descriptiva del proyecto, especificando el tipo de fraccionamiento que se desea constituir y sus obras de urbanización
  23. 4 tantos de los planos topográficos de la poligonal en envolvente del predio.
  24. 4 tantos de los planos topográfico con curvas de nivel.
  25. 4 tantos de los planos de lotificación del fraccionamiento.
  26. 4 tantos de los planos de servicios de agua potable, luz eléctrica y drenaje c/u.

Costo: El costo dependerá de los M2 a fraccionar del predio.

Sustento legal para su cobro:  Articulos 26, 32 incisos A), B), C), D), E), F) y G), articulo 35, fracción I incisos A), B), C), y D) y fracción II, articulo 36, fracción I, incisos A), B), C), D), E), F) y G) y fracción II y III de la ley de ingresos para el municipio de Mochitlán, Guerrero.

Tiempo de respuesta del trámite: 3 a 15 días hábiles de confirmación de inicio de realización del trámite.

Vigencia: No tiene fecha de vencimiento.

Tramite: Autorización de lotificaciones.

Fundamento jurídico-administrativo: Con fundamento en  los art. 29 fracciones I y XI, 34,36 y 37 fracción II de la ley general de bienes nacionales; 1,3 fracciones XIV,XV,XXIV Y XXVIII,6 fracción IV y 10, fracciones XVI, XVIII,XIX,XX Y XXI del reglamento del instituto de administraciones y avalúos de bienes nacionales 6, 76 y 77 del reglamento del registro público de la propiedad federal y disposición trigésima séptima, trigésima octava y trigésima novena de las normas y procedimientos para la integración  y actualización del sistema de información inmobiliaria federal y para estatal, en las cuales se establecen las especificaciones técnicas.

Capitulo tercero otros derechos, sección primera, licencias de construcción de edificios o casas habitación, restauración, urbanización, fraccionamiento, lotificación, fusión y subdivisión en los artículos: 26, 32 incisos A), B), C), D), E), F) y G), articulo 35, fracción I incisos A), B), C), y D) y fracción II, articulo 36, fracción I, incisos A), B), C), D), E), F) y G) y fracción II y III de la ley de ingresos del municipio de Mochitlán gro., 2024.

Descripción: El solicitante del trámite deberá presentarse con solicitud elaborada, por concepto de autorización de lotificación donde previo a la entrega de documentos y revisión de ellos, se le informara de manera inmediata al solicitante del tramité, el seguimiento de la inspección y identificación del predio para la inspección física donde se realizara un deslinde del inmueble, verificando que no haya afectaciones a los colindantes, así como las medidas, orientaciones y superficies de los planos topográficos del polígono general, una vez realizada la verificación y estando todo en orden se procederá a realizar el pago correspondiente.

Requisitos:

  1. Solicitud por concepto de autorización de lotificación, dirigida al Ing. Graciano Sandoval Flores director de obras públicas y desarrollo urbano, agregando la siguiente información: Datos generales del propietario y del predio como su número de cuenta predial (rustica y/o urbano), ubicación, medidas, superficie y colindancias generales del predio, el documento deberá ser entregado en tinta color azul autógrafa del propietario, apoderado y/o representante legal dictaminado mediante notario público.
  2. Credencial de elector del propietario.
  3. Curp del propietario.
  4. Acta de nacimiento del propietario.
  5. Constancia de situación fiscal del propietario y/o representante legal en su caso.
  6. Escritura pública o contrato privado de compraventa.
  7. Forma 3DCC emitida por la dirección de catastro municipal.
  8. Deslinde catastral actual emitida por la dirección de catastro municipal. Certificado de libertad de gravamen actual, emitida por registro público de la propiedad y del comercio.
  9. Copia certificada actual de la boleta de inscripción emitida por registro público de la propiedad y del comercio.
  10. Copia del recibo de pago predial actual emitida por la dirección de catastro municipal.
  11. Cambio de uso de suelo emitido por la dirección de obras públicas y desarrollo urbano municipal.
  12. Constancia de cambio de cuenta predial expedida por la dirección de catastro municipal.
  13. Constancia de alineamiento y uso de suelo emitida por la dirección de obras públicas y desarrollo urbano.
  14. Oficio de factibilidad de uso de suelo, emitido por la dirección de obras públicas y desarrollo urbano.
  15. Oficios de factibilidad de dotación de servicios agua y drenaje emitido por la dirección de agua potable y alcantarillado.
  16. Oficio o constancia de factibilidad de luz eléctrica emitida por la comisión federal de electricidad (CFE).
  17. Dictamen favorable expedida por la dirección de protección civil del municipio y del estado.
  18. Documento notariado que acredite personalidad jurídica en su caso.
  19. Constancia de inafectabilidad agraria expedida por registro agrario nacional.
  20. Oficio de delimitación de derecho de vía, emitido por la secretaria de comunicación y transporte del estado.
  21. Memoria descriptiva del proyecto, especificando el tipo de fraccionamiento que se desea constituir y sus obras de urbanización
  22. 4 tantos de los planos topográficos de la poligonal en envolvente del predio.
  23. 4 tantos de los planos topográfico con curvas de nivel.
  24. 4 tantos de los planos de lotificación del fraccionamiento.
  25. 4 tantos de los planos de servicios de agua potable, luz eléctrica y drenaje c/u.

Costo: El costo dependerá de los M2 a fraccionar del predio.

Sustento legal para su cobro:  Artículos 26, 32 incisos A), B), C), D), E), F) y G), articulo 35, fracción I incisos A), B), C), y D) y fracción II, articulo 36, fracción I, incisos A), B), C), D), E), F) y G) y fracción II y III de la ley de ingresos para el municipio de Mochitlán, Guerrero.

Tiempo de respuesta del trámite: 3 a 10 días hábiles de confirmación de inicio de realización del trámite.

Vigencia: No tiene fecha de vencimiento.

 

 

Servicio: Resguardo/Recorridos.

Fundamento jurídico-administrativo: Articulo 105, fracción IV, Bando de Policía y Gobierno para el municipio de Mochitlán.

Descripción: La población en general puede solicitar la intervención del cuerpo de seguridad pública municipal para la realización de resguardos de eventos públicos, religiosos, particulares, eventos taurinos y fiestas del pueblo para mantener el orden y la paz pública.

Requisitos: Solicitud elaborada.

Costo: Gratuito.

Sustento legal para su cobro: Ninguno.

Tiempo de respuesta del trámite: 24 hrs.

Vigencia: No aplica.

Servicio: Intervención de Seguridad Pública.

Fundamento jurídico-administrativo: Articulo 105, Fracción II, del Bando de Policía y Gobierno para el municipio de Mochitlán

Descripción: El público en general puede solicitar la intervención del cuerpo de seguridad pública municipal con la finalidad de su intervención para anexar en cualquier centro de rehabilitación aquella persona que sufra algún tipo de adicción.

Requisitos: Solicitud elaborada.

Costo: Gratuito.

Sustento legal para su cobro: Ninguno.

Tiempo de respuesta del trámite: 1 hrs.

Vigencia: No aplica.

Servicio: Pago de multas administrativas.

Fundamento jurídico-administrativo: Artículo 138° y 142° del Bando de Policía y Gobierno para el municipio de Mochitlán.

Descripción: Esta dirección de seguridad pública municipal realiza el cobro de multas administrativas establecidas en el bando de policía y gobierno del municipio de Mochitlán Guerrero.

Requisitos: Copia del INE.

Costo: Lo que transgreda el bando de Policía y Gobierno.

Sustento legal para su cobro: Artículo 74° y 75° de la Ley número 558 de ingresos para el municipio de Mochitlán del estado de Guerrero, para el ejercicio fiscal 2024.

Tiempo de respuesta del trámite: No aplica.

Vigencia: No aplica.

 

 

Servicio: Denuncia anónima de una extorción telefónica.

Fundamento jurídico-administrativo:

  • Ley ordinaria °278 para la prevención social para la violencia y la delincuencia con participación ciudadana del estado de Guerrero.
  • Ley °280 de Prevención y Atención de la violencia familiar del estado de Guerrero.

Descripción: Cualquier persona puede acudir a la Unidad de Transparencia para ejercer su derecho de tener acceso a la información pública que se genere tanto en este H. Ayuntamiento de Mochitlán, como en cualquier entidad de la Administración Pública.

Requisitos:

  1. Nombre del solicitante.
  2. Correo electrónico o cualquier otro medio para recibir notificaciones.
  3. Nombre de la dependencia pública a la que quiere solicitar información.
  4. Solicitud por escrito de la información que necesita consultar.

Costo: Gratuito.

Sustento legal para su cobro: Ninguno.

Tiempo de respuesta del trámite: Hasta 20 días hábiles.

Vigencia: Hasta recibir respuesta de solicitud o resolución.

Servicio: Alumbrado público.

Fundamento jurídico-administrativo: Artículo 19° de la Ley número 558 de ingresos para el municipio de Mochitlán del estado de Guerrero, para el ejercicio fiscal 2024.

Descripción: Autoridades de comunidades municipales, locales y ciudadanos en general tienen el derecho de solicitar reparación, mantenimiento y adquisición de luminarias led.

Requisitos:

  1. Solicitud dirigida al H. Ayuntamiento.
  2. Copia de la credencial.

Costo: Gratuito.

Sustento legal para su cobro: No aplica.

Tiempo de respuesta del trámite: Dos semanas.

Vigencia: Hasta recibir respuesta de solicitud o resolución.

 

 

Servicio: Pago de la infracción.

Fundamento jurídico-administrativo: Artículo 28 de la Ley de transporte y vialidad del estado de Guerrero. 

Descripción: la dirección de tránsito municipal realiza el cobro de multas establecidas en el reglamento de tránsito del municipio de Mochitlán.  

Requisitos: boleta de infracción.

Costo: lo que transgreda la ley de ingresos vigente de Mochitlán, Gro.


Sustento legal para su cobro
:  Artículo 76 de acuerdo a la clasificación de la ley de ingresos para el municipio de Mochitlán, Gro.

Tiempo de respuesta del trámite: No aplica

Vigencia: No aplica

Trámite: Permiso para circular sin placas.

Fundamento jurídico-administrativo: La ley LXIII legislatura del H. Congreso del estado libre y soberano de Guerrero, artículo 33, fracción II inciso a) b, artículos 115 de la constitución de los estados unidos mexicanos y en artículo 138 de la ley de hacienda del estado de guerrero, articulo II y III LIM.

Descripción: El ciudadano puede solicitar el permiso provisional para circular sin placas por 30 días generadas en este H. Ayuntamiento Municipal de Mochitlán.

Requisitos: Copia de credencial de elector y Copia de la factura.

Costo: $301.40

Sustento legal para su cobro: Artículo 8 de la ley de ingresos para el municipio de Mochitlán, Gro.

Tiempo de respuesta del trámite: 20 minutos.

Vigencia: No aplica.

Trámite: Licencias de conducir

Fundamento jurídico-administrativo: Artículo 28 de la Ley de transporte y vialidad del estado de Guerrero.

Descripción: El ciudadano puede solicitar cualquier tipo licencia de manejo generada en este H. Ayuntamiento Municipal de Mochitlán.

Requisitos:    Copia de credencial de elector, tipo de sangre, nombre y número de algún familiar.

Costo: 

Chofer 5 años                                  $ 563.03

Chofer 3 años                                  $486.85

Automovilista 5 años                        $486.92

Automovilista 3 años                        $317.27

Motociclista 5 años                           $273.92

Motociclista 3 años                           $228.26

Sustento legal para su cobro: Art. 25 de la ley de ingresos para el municipio de Mochitlán, Gro.

Tiempo de respuesta del trámite: 20 minutos.

Vigencia: No aplica.

 

 

Servicio: Traslados en la ambulancia a cargo de la Dirección de Protección Civil.

Fundamento jurídico-administrativo: Ley General de Protección Civil, y Ley 861 de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil.

Descripción: Cualquier persona del Municipio de Mochitlán y de otros Municipios cercanos, puede acudir a la Dirección de Protección Civil, o en su caso a la oficina de presidencia a solicitar el servicio de la ambulancia para realizar traslados de urgencia de sus familiares o para trasportarlos a consultas programadas fuera del estado de Guerrero.

Requisitos:

Traslados de urgencias: sin requisitos

Traslados programados:

  1. Solicitud dirigida al Presidente Municipal de Mochitlán.
  2. Copia del INE de quien solicita el servicio.
  3. Copia de la hoja del carnet donde está asentada la cita médica.

Costo: Gratuito.

Sustento legal para su cobro: Ninguno.

Tiempo de respuesta del servicio: Inmediata.

Vigencia: Sin vigencia.

Servicio: Poda moderada de árboles.

Fundamento jurídico-administrativo:

  • Ley General de Protección Civil.
  • Ley 861 de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil.

Descripción: Cualquier persona del Municipio de Mochitlán y de otros Municipios cercanos, puede acudir a la Dirección de Protección Civil, a solicitar el servicio de poda moderada de árboles, siempre y cuando este riesgo la integridad física y el patrimonio de las personas que solicitan el servicio.            

Requisitos:

  1. Copia de la solicitud enviada al o la titular de la Dirección de Ecología del Ayuntamiento de Mochitlán.
  2. Copia del oficio de autorización de la poda moderada por parte de la dirección de ecología.
  3. Adjuntar copia del INE de quien este solicitando el servicio.

Costo: Gratuito.

Sustento legal para su cobro: Ninguno.

Tiempo de respuesta del servicio: 24 horas.

Vigencia: Sin vigencia.

Trámite: Solicitud de inspecciones.

Fundamento jurídico-administrativo el trámite:

  • Ley General de Protección Civil.
  • Ley 861 De Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil.

Descripción del Trámite:

  1. Los ciudadanos administradores de negocios comerciales pueden solicitar a la Dirección de Protección Civil la revisión de la información que contiene su Programa Interno de Protección Civil.
  2. De igual manera, también pueden solicitar la inspección ocular sobre las medidas de seguridad con las cuales cuenta, cualquier inmueble que por su operatividad aglomere personas.

Requisitos:

  • Solicitud elaborada Dirigida al titular de la Dirección de Protección Civil.
  • Puede ser entregada de manera física en la oficina de la Dirección de Protección. Civil o enviada al correo civil@mochitlangro.gob.mx

Costo: Gratuito.

Sustento legal para su cobro: Ninguno.

Tiempo de respuesta del trámite: 24 horas.

Vigencia: No aplica.

Trámite: Solicitud de expedición de constancias de no riesgos internos y externos.

Fundamento jurídico-administrativo del trámite:

  • Ley General de Protección Civil.
  • Ley 861 De Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil.

Descripción del Trámite:

Los ciudadanos del Municipio de Mochitlán pueden solicitar la expedición de constancias de no riesgos internos y externos, después de haber realizado una revisión ocular sobre el interior y exterior de cualquier inmueble que por su operatividad aglomere personas.

Requisitos:

  1. Solicitud elaborada Dirigida al titular de la Dirección de Protección Civil.
  2. Puede ser entregada de manera física en la oficina de la Dirección de Protección Civil o enviada al correo civil@mochitlangro.gob.mx

Costo: Gratuito.

Sustento legal para su cobro: Ninguno.

Tiempo de respuesta del trámite: 24 horas

Vigencia: Un año fiscal.

Trámite: Solicitud de expedición de constancias factibilidad del entorno del inmueble.

Fundamento jurídico-administrativo el trámite:

  • Ley General de Protección Civil.
  • Ley 861 De Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil.

Descripción del Trámite:

Los ciudadanos del Municipio pueden solicitar la expedición de constancias de factibilidad del entorno de inmuebles para el establecimiento de un negocio comercial o edificación de una vivienda.  

Requisitos:

  1. Solicitud elaborada Dirigida al titular de la Dirección de Protección Civil.
  2. Puede ser entregada de manera física en la oficina de la Dirección de Protección Civil o enviada al correo civil@mochitlangro.gob.mx

Costo: Gratuito

Sustento legal para su cobro: Ninguno.

Tiempo de respuesta del trámite: 24 horas

Vigencia: Un año fiscal.

Trámite: Solicitud de expedición de constancias de afectaciones a inmuebles, derivada de un fenómeno perturbador.

Fundamento jurídico-administrativo el trámite:

  • Ley General de Protección Civil.
  • Ley 861 de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil.

Descripción del Trámite:

Los ciudadanos del Municipio de Mochitlán, pueden solicitar la expedición de constancias de afectaciones de un inmueble provocado por la ocurrencia de un fenómeno perturbador.

Requisitos:

  1. Solicitud elaborada Dirigida al titular de la Dirección de Protección Civil.
  2. Puede ser entregada de manera física en la oficina de la Dirección de Protección Civil o enviada al correo civil@mochitlangro.gob.mx

Costo: Gratuito

Sustento legal para su cobro: Ninguno.

Tiempo de respuesta del trámite: 24 horas

Vigencia: Un año fiscal.

Trámite: Solicitud de expedición de vistos buenos a PIPC.

Fundamento jurídico-administrativo el trámite:

  • Ley General de Protección Civil.
  • Ley 861 De Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil.

Descripción del Trámite:

Los administradores de negocios comerciales, pueden solicitar la expedición del visto bueno, después de haber revisado y aprobado su Programa Interno de Protección Civil, de negocios comerciales, que por su operatividad aglomeren personas.

Requisitos:

  1. Solicitud elaborada Dirigida al titular de la Dirección de Protección Civil.
  2. Puede ser entregada de manera física en la oficina de la Dirección de Protección Civil o enviada al correo civil@mochitlangro.gob.mx

Costo: Gratuito

Sustento legal para su cobro: Ninguno.

Tiempo de respuesta del trámite: 24 horas.

Vigencia: Un año fiscal.

 

 

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