Trámites y Servicios

Dirección de Catastro

Eje 1. Desarrollo Social

Programa : Desarrollo Social en Infraestructura

Objetivo: Construir obras de calidad, con base en el Plan de Desarrollo Urbano Municipal, que permita distribuir el presupuesto federal, para la atención de las necesidades de los habitantes del municipio y generar un desarrollo urbano y bienestar social en Mochitlán.

Trámite / Servicio:

  1. Expedición de licencia de construcción.

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Descripción del Trámite:

La expedición de licencia de construcción de obras nueva, ampliación y modificación, reparación, demolición, reparación, en la cual es para mantener una regulación permanente del desarrollo urbano.

Requisitos:

  • Copia de escritura pública o privada que ampara el predio.
  • Plano o croquis de construcción, especificando superficie de construcción, tipo de construcción, tiempo de ejecución de obra de construcción.
  • Factura o recibo de pago del impuesto predial del año al corriente.
  • Copia de identificación del solicitante de la licencia de construcción (propietario o apoderado legal)
  • Solicitud elaborada debidamente firmada, en formato libre.

Formato especial para solicitar trámite:

Anexo de formato específico.

Tarifa:

El pago dependerá de la calidad y tipología a construir, (económico, segunda clase, primera clase, de lujo).

Tiempo de Respuesta:

1 a 3 días hábiles

Vigencia:

Tres meses como mínimo, se aplica ampliación a solicitud del interesado.

Fundamento Legal:

Artículos 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35 de la Ley Numero 302 de ingresos para el Municipio de Mochitlán, Guerrero, para el ejercicio fiscal 2023, y artículos 53, 53-Bis, 54, 55, 56 del Reglamento de Construcción para los Municipios del Estado de Guerrero.

Trámite / Servicio:

2. Expedición de licencia de construcción dentro del panteón.

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Descripción del Trámite:

La expedición de licencia de construcción dentro del panteón municipal, respecto de obras nueva, ampliación y modificación, reparación, demolición, reparación, en la cual es para mantener control y regularización permanente del desarrollo dentro del panteón.

Requisitos:

  • Solicitud de autorización de la licencia de construcción dentro del panteón, especificando datos generales del beneficiario, el croquis de construcción, superficie de construcción, tipo de construcción, tiempo de ejecución de obra de construcción.
  • Constancia de derecho de perpetuidad y copia de baucher de pago, que ampara el lote adquirido.
  • Copia de identificación del solicitante de la licencia de construcción (propietario o apoderado legal).

Formato especial para solicitar trámite:

Anexo de formato específico.

Tarifa:

El pago dependerá de la calidad y tipología a construir, (bóveda, monumento, criptas, barandales).

Tiempo de Respuesta:

1 a 3 días hábiles

Vigencia:

Al termino de los trabajaos ejecutados.

Fundamento Legal:

Artículos 39 de la Ley Numero 302 de ingresos para el Municipio de Mochitlán, Guerrero, para el ejercicio fiscal 2023, del Reglamento de Construcción para los Municipios del Estado de Guerrero.

Trámite / Servicio:

3. Autorización de subdivisión de predio urbano o rustico.

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Descripción del Trámite:

Es el acto mediante el cual, el propietario solicita la autorización de una subdivisión un predio en dos o más fracciones, sujetando en las normas técnicas establecidas que para tal efecto se encuentra prevista en el Reglamento sobre Fraccionamiento de Terrenos para los Municipios del Estado de Guerrero.

Requisitos:

  • Solicitud dirigida en la Dirección de Obras Públicas y Desarrollo Urbano, en término del articulo 18 y 19 del Reglamento sobre Fraccionamiento de Terrenos para los Municipios del Estado de Guerrero; debidamente firmando por el propietario y/o apoderado legal.

 

·         La escritura pública o privada debidamente inscrita en la Dirección del Registro Público de la propiedad.

·         Copia de INE de vendedor (propietario) y comprador.

·         Copia de comprobante de pago de impuesto predial actualizado.

·         Plano topográfico, en tamaño oficio hecho con equipo topográfico de precisión en programa autocad, elaborada por un ingeniero topógrafo, civil, constructor o arquitecto con especialidad en topografía; conteniendo cedula profesional, debidamente firmado por el profesional responsable del levantamiento en tinta color azul en original, conteniendo el siguiente formato:

·         Orientación.

·         Acotación en metros.

·         Escala.

·         Fecha de elaboración.

·         La situación física actual del predio, señalando medidas, linderos, colindancias y superficies.

·         Así como de la subdivisión que se pretenda, indicando las medidas, linderos, colindancias y superficies de las fracciones resultantes.

·         Evidencia fotográfica del levantamiento topográfico.

·         Presencia física del comprador, vendedor y técnico responsable del levantamiento topográfico.

Formato especial para solicitar trámite

Ninguno (formato libre).

Tarifa:

(Dependiendo la superficie, ubicación, y tipo de predio (rustico o urbano).

Tiempo de Respuesta:

5 a 8 días hábiles

Vigencia:

Indefinido

Fundamento Legal:

Artículo 3, 15 fracción V, 18, 19, 23, 26, 29, 30, del Reglamento sobre Fraccionamiento de Terrenos para los Municipios del Estado de Guerrero, y articulo 38 de la Ley Numero 302 de ingresos para el Municipio de Mochitlán, Guerrero, para el ejercicio fiscal 2023.

Trámite / Servicio:

4. Autorización de fusión de predio.

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Descripción del Trámite:

Es la autorización la cual consiste en la unión de dos o más predios o en su caso de lotes continuos, los cuales sean compatibles con el fin de construir una unidad de propiedad.

Requisitos:

  • Solicitud dirigida en la Dirección de Obras Públicas y Desarrollo Urbano, en término del articulo 18 y 19 del Reglamento sobre Fraccionamiento de Terrenos para los Municipios del Estado de Guerrero; debidamente firmando por el propietario y/o apoderado legal, especificando el predio o predios a fusionar.
  • La escritura pública o privada debidamente inscrita en el registro público de la propiedad.
  • Copia de INE del propietario.
  • Copia de comprobante de pago de impuesto predial actualizado.
  • Plano topográfico, en tamaño oficio hecho con equipo topográfico de precisión en programa autocad, elaborada por un ingeniero topógrafo, civil, constructor o arquitecto con especialidad en topografía, sujetando a las normas técnicas aplicables, conteniendo cedula profesional, debidamente firmado por el profesional responsable del levantamiento en tinta color azul en original, conteniendo el siguiente formato:

·         Orientación.

·         Acotación en metros.

·         Escala.

·         Fecha de elaboración.

·         La situación física actual del predio, señalando medidas, linderos, colindancias y superficies.

·         Así como de la fusión que se pretenda, indicando las medidas, linderos, colindancias y superficies de las fracciones resultantes.

·         Evidencia fotográfica del levantamiento topográfico.

  • Presencia física del comprador, vendedor y técnico responsable del levantamiento topográfico.

 

Formato especial para solicitar trámite:

Ninguno.

Tarifa:

 (Dependiendo la superficie, ubicación, tipo de predio (rustico o urbano).

Tiempo de Respuesta:

5 a 8 días hábiles.

Vigencia:

Indefinido.

Fundamento Legal:

Artículo 3, 15 fracción V, 18, 19, 23, 26, 29, 30 del Reglamento sobre Fraccionamiento de Terrenos para los Municipios del Estado de Guerrero y articulo 37 de la Ley Numero 302 de ingresos para el Municipio de Mochitlán, Guerrero.

Trámite / Servicio:

5. Certificación del plano que ampara la superficie total de un predio.

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Descripción del Trámite:

Consiste en la certificación de la superficie total de predio, que corresponda a superficie física y real, que no haya sufrido modificaciones o alteraciones en cuanto superficie y medidas asentada en la Escritura Pública o Contrato Privado.

Requisitos:

  • Solicitud dirigida en la Dirección de Obras Públicas y Desarrollo Urbano, debidamente firmando por el propietario y/o apoderado legal.
  • La escritura pública o privada debidamente inscrita en el registro público de la propiedad.
  • Copia de INE del propietario
  • Copia de comprobante de pago de impuesto predial actualizado.
  • Plano topográfico, en tamaño oficio hecho con equipo topográfico de precisión en programa autocad, elaborada por un ingeniero topógrafo, civil, constructor o arquitecto con especialidad en topografía, conteniendo cedula profesional, debidamente firmado por el profesional responsable del levantamiento en tinta color azul en original, conteniendo el siguiente formato:

·         Orientación.

·         Acotación en metros.

·         Escala.

·         Fecha de elaboración.

·         La situación física actual del predio, y la fusión respectiva, señalando medidas, linderos, colindancias y superficies.

·         Así como de la poligonal total que se pretenda autorizar, indicando las medidas, linderos, colindancias.

·         Evidencia fotográfica del levantamiento topográfico.

·         Presencia física del comprador, vendedor y técnico responsable del levantamiento topográfico.

Formato especial para solicitar trámite:

Ninguno.

Tarifa:

(De pendiendo la superficie, ubicación, rustico o urbano).

Tiempo de Respuesta:

5 a 8 días hábiles.

Vigencia:

Indefinido.

Fundamento Legal:

Artículo 3, 15 fracción V, 18, 19, 23, 26, 29, 30 del Reglamento sobre Fraccionamiento de Terrenos para los Municipios del Estado de Guerrero y artículo 48 fracción II de la Ley Numero 302 de ingresos para el Municipio de Mochitlán, Guerrero.

Trámite / Servicio:

6. Constancia de no afectación a bienes de dominio público.

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Descripción del Trámite:

Es un documento que da certeza que el inmueble de un particular o particulares no afecta los bienes de dominio público.

Requisitos:

·         Identificación oficial vigente con fotografía.

·         La escritura pública o privada debidamente inscrita en la Dirección General de Registro Público de la Propiedad y del Crédito.

·         Comprobante del pago predial actualizado

·         Copia del plano topográfico debidamente autorizado por desarrollo urbano.

·         Curp.

·         Croquis de localización del predio.

Formato especial para solicitar trámite:

Ninguno (formato libre).

Tarifa:

$ 394.98

Tiempo de Respuesta:

2 a 3 días hábiles.

Vigencia:

Indefinido.

Fundamento Legal:

Artículo 48, fracción I, numeral 5, de la de la Ley Numero 302 de ingresos para el Municipio de Mochitlán, Guerrero.

Trámite / Servicio:

7. Solicitud de levantamiento topográfico.

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Descripción del Trámite:

Plano topográfico: documento tamaño oficio que da fe a la    delimitación física de un predio con datos generales del lugar.

Requisitos:

·         Identificación oficial INE vigente vendedor y comprador.

·         La escritura pública o privada debidamente inscrita en la Dirección General de Registro Público de la Propiedad y del Crédito.

·         Comprobante del pago predial actualizado

·         Copia de deslinde catastral del predio.

·         Croquis de localización del predio.

Formato especial para solicitar trámite:

Ninguno (formato libre).

Tarifa:

$ 2,000.00

Tiempo de Respuesta:

1 a 3 días hábiles.

Vigencia:

Indefinido.

Fundamento Legal:

Artículo 3, 15 fracción V, 18, 19, 23, 26, 29, 30 del Reglamento sobre Fraccionamiento de Terrenos para los Municipios del Estado de Guerrero y articulo 37,38 y 48 fracción II de la Ley Numero 302 de ingresos para el Municipio de Mochitlán, Guerrero, y el Artículo 11 del Reglamento de la ley 266 de catastro para los municipios del estado de Guerrero.

Trámite / Servicio:

8. Autorización de fraccionamiento.

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Descripción del Trámite:

En la autorización de fraccionamiento se autoriza la división de un predio en dos o más lotes y que requiera del trazo de vialidades, así como la ejecución de obras de urbanización que le permita la dotación de infraestructura, equipamiento y servicios urbano.

Requisitos:

1.   Solicitud dirigida a la Dirección de Obras Públicas y Desarrollo Urbano, para el otorgamiento de la autorización del fraccionamiento, de conformidad al art. 8 del Reglamento sobre Fraccionamiento de Terrenos para los Municipios del Estado de Guerrero, especificar el tipo de fraccionamiento por su uso se desea constituir.

2. La solicitud deberá ser acompañada de los siguientes documentos:

3.    El proyecto del fraccionamiento que se pretenda llevar a cabo, se entregara en 4 tantos conteniendo:

·         Elaborar el proyecto del fraccionamiento considerando las normas técnicas descritas en los artículos 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39 y 40 del Reglamento sobre Fraccionamiento de Terrenos para los Municipios del Estado de Guerrero, según sea el tipo de fraccionamiento a realizar.

·         Memoria descriptiva del proyecto, especificando el tipo de fraccionamiento y sus obras de urbanización.

·         Plano de topografía, conteniendo rumbos, distancias y vértices de la poligonal envolvente, cuadro de construcción y curvas de nivel a cada metro.

·         Proyecto de lotificación en maduros, conteniendo la poligonal envolvente, ejes de calles y andadores, manzanas y lotes con la nomenclatura propuesta, superficie individual y medidas perimetrales de cada uno de ellos: sección de calles y banquetas; identificación de áreas verdes y de equipamiento urbano y servicios públicos; cuadro de dosificación de áreas; restricciones y derechos de vía.

·         Proyectos de urbanización, conteniendo las obras de cabeza para llevar la infraestructura al pie del predio y su ramaleo y distribución interior para dotar a todos y cada uno de los lotes, así como las memorias de calculo que dimensionan las instalaciones

·         requeridas; diseño de pavimentos y disposición de aguas pluviales. Asimismo, los proyectos de fraccionamientos de interés social, residencial y residencial turística y presentar proyectos de mobiliario urbano.

·         Todos estos documentos deben estar debidamente firmados por un director Responsable de Obra y/o corresponsables y propietarios, previamente registrados en la oficina municipal correspondiente, así como por el propietario.

4. Para la obtención de la licencia de construcción de fraccionamientos, primeramente, se realizará la revisión de la documentación y proyecto en cuestión, en el caso que la resolución sea favorable, el propietario realizará los pagos de derechos, que para el efecto señale la ley de ingresos municipal, de acuerdo a la cantidad de superficie vendible y el tipo de fraccionamiento que pretenda llevarse a cabo y deberán ser pagados en la tesorería municipal.

5. Una vez aprobada la solicitud de establecimiento de un fraccionamiento, la autorización respectiva deberá emitirse por la autoridad municipal mediante oficio dirigido al propietario.

6. Una vez obtenido el oficio de la autorización respectiva, se efectuará la publicación y la venta de lotes.

Formato especial para solicitar trámite:

Ninguno (formato libre).

Tarifa:

El costo, será dependiendo del tipo de fraccionamiento (Interés Social, Residenciales Urbano, Residenciales Turísticos, Industriales, Campestres.)

Tiempo de Respuesta:

30 días hábiles

Vigencia:

Indefinido

Fundamento Legal:

Artículo 8, 24, 34, 35, 36, 37, 38, 39 y 40 del Reglamento sobre Fraccionamiento de Terrenos para los Municipios del Estado de Guerrero, articulo 35 de la ley Numero 302 de Ingresos para el Municipio de Mochitlán, Guerrero y otras disposiciones aplicables.